¿Puedo pagar yo la hipoteca y que mis hijos sean los titulares de la vivienda?

He pedido una hipoteca, pero no puedo ser titular de esa vivienda y quiero que sean mis dos hijos titulares. ¿Se puede escriturar la vivienda a mis dos hijos?

Foto: ¿Puedo pagar yo la hipoteca y que mis hijos sean los titulares de la vivienda? (iStock)
¿Puedo pagar yo la hipoteca y que mis hijos sean los titulares de la vivienda? (iStock)

He pedido una hipoteca, pero no puedo ser titular de esa vivienda y quiero que sean mis dos hijos titulares y yo la que me encargo de pagar la hipoteca. ¿Se puede escriturar la vivienda a mis dos hijos?

En primer lugar, es perfectamente posible adquirir un inmueble y que exista una hipoteca a nombre de uno de los copropietarios, es decir, no hay obligación de que se corresponda el titular de la vivienda con el titular del préstamo hipotecario.

Dentro de un contrato hipotecario, la titularidad es una cuestión formal. Esto es, que la persona que aparezca formalmente como titular en la compraventa, escrituras y registro, es la que se considera como propietaria del inmueble.

Sin embargo, nos encontramos con distintas figuras hipotecarias y casos menos comunes que difieren respecto al contrato hipotecario habitual. Una de las dudas más habituales reside en si es posible tener la titularidad de una vivienda y no su hipoteca.

Sí, es algo que, de hecho, se da con más frecuencia de la que cabría esperar. En este sentido, no existe impedimento legal para establecer quién firma la compraventa y quién suscribe la hipoteca.

Aquellos titulares de la vivienda que no sean titulares del préstamo hipotecario únicamente tienen que aparecer en la escritura de la hipoteca para dar su consentimiento. Es decir, firmar también el préstamo aceptando aportar la vivienda que estará a su nombre como garantía de la hipoteca, es lo que se conoce como hipotecante no deudor.

Pero, una vez que consten en las escrituras quién será titular de la vivienda y de la hipoteca, cualquier cambio que se quiera realizar sobre la titularidad exigirá formalizar una donación o una compraventa en escritura pública, con el consiguiente pago de impuestos; de ahí la relevancia que tiene la decisión de quién ostentará la titularidad de la propiedad o a nombre de quién figurará el préstamo hipotecario.

*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.

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