El director del banco no va a la notaría para cancelar la hipoteca, ¿qué puedo hacer?
Llevo desde agosto 2024 esperando que el director del banco acuda a la notaría en la misma localidad y me pone largas diciendo que el notario no le ha llamado para firmar
Llevo desde agosto 2024 esperando que el director del banco acuda a la notaría en la misma localidad y me pone largas diciendo que el notario no le ha llamado para firmar, ¿es normal?
En primer lugar y, dado que en el presente caso no se indica el motivo por el que se requiere al banco para acudir a la notaría, entendemos que puede tratarse de una cancelación hipotecaria.
De una manera u otra, es muy recomendable notificar al banco la notaría designada, así como el día y hora a la que deberá acudir, a través de un medio fehaciente que deje constancia de que el comunicado se ha efectuado correctamente y, por ende, que es pleno conocedor de la citación en cuestión.
Si tras comunicárselo por escrito al banco, éste sigue sin acudir a la notaría designada, siempre que se trate de una cancelación hipotecaria, podrá realizar por sí mismo los trámites necesarios para llevarla a cabo.
En primer lugar, deberá solicitar a la entidad bancaria el certificado de deuda cero. Es importante tener en cuenta que el Banco de España ha indicado que dicho documento es gratuito, y que la entidad no puede cobrarnos por entregárnoslo.
Dado que se trata de un documento gratuito, si el banco se niega a facilitártelo a coste cero, podría presentarse en la entidad un escrito solicitándolo, y guardarse la copia sellada con la fecha de presentación.
Si pasados dos meses no se hubiese obtenido respuesta, podría presentarse una reclamación al Banco de España. Pero, ¿qué plazo tiene el representante de la entidad bancaria para acudir a la notaría a firmar la cancelación?
No existe un plazo concreto, si bien el banco deberá actuar con la máxima diligencia y sin retrasos. El siguiente paso que debe llevar a cabo el propietario es liquidar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Esta gestión deberá realizarse en la delegación de Hacienda de la comunidad autónoma correspondiente, y no tiene coste, ya que en la actualidad este trámite se encuentra exento de pago en todas las comunidades autónomas.
Por último, se deberá acudir al registro de la propiedad correspondiente, con toda la documentación, incluido el modelo 600, para que el registrador pueda anotar la cancelación de la hipoteca.
*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.
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