Doné el piso a mis hijas y me quedé con el usufructo, pero lo han embargado
Doné mi piso a mis hijas en 2009 quedando como usufructo. El piso ha sido embargado. ¿Puedo parar la subasta acogiéndome a la ley de la segunda oportunidad?
Doné mi piso a mis hijas en 2009 quedando como usufructo. El piso ha sido embargado. ¿Puedo parar la subasta de manera urgente antes de diez días sin haber recibido la notificación del juzgado y acogerme a la ley de la segunda oportunidad?
Primeramente, deberá atenderse a la naturaleza del embargo, es decir, si es sobre un bien o un derecho de nuda propiedad o usufructo, en este caso, distinguiendo si se decretó contra usted o contra sus hijas o contra ambos.
En el supuesto de que su derecho de usufructo haya sido embargado, y se proceda a la ejecución del embargo mediante la subasta, quien gane la subasta (el adjudicatario) se convertirá en el nuevo usufructuario. Ello no afectará al derecho de nuda propiedad de sus hijas. Si, por el contrario, el derecho de nuda propiedad de alguna/s de sus hijas hubiera sido embargado, tras la subasta y la adjudicación, existirá un nuevo “nudo propietario”, lo cual no afectará al derecho de sus hijas restantes a la nuda propiedad, o a su propio derecho de usufructo.
Nuevamente, de la cuestión planteada no podemos deducir en qué fase se halla el embargo sobre el bien o derecho que corresponda. Tampoco conocemos el origen de la deuda que motiva el embargo o el tipo de la misma (si es hipotecaria o no hipotecaria).
En cualquier caso, antes de decretarse la subasta, se despacha la ejecución. Una vez le den traslado del inicio de la ejecución, efectivamente tiene diez días para oponerse a la misma.
El principal motivo de oposición, como es obvio, es haber hecho frente al pago de la deuda contraída. Si, pasados esos diez días, no se ha formulado oposición por ninguna causa, la ejecución continúa hasta decretarse la subasta.
El acreedor y, en este caso, ejecutante, sin embargo, puede desistir del procedimiento hasta el momento de la licitación (el momento en que se puja). El acreedor puede verse motivado a desistir del procedimiento y a renunciar a la deuda, si se le ofrece un plan de pago de la deuda (que puede ser superior a lo que previsiblemente obtenga de proseguir con la subasta). En cualquier caso, esta última posibilidad también pasa por el pago de la deuda, o gran parte de ella si se aplicara una quita.
Por último, el acogimiento a la conocida como “Ley de la segunda oportunidad”, pasa por la declaración del concurso de acreedores. Para que se pueda llevar a cabo la declaración del concurso por parte del Juzgado de lo Mercantil competente, debe acreditarse la insolvencia en el momento en que el mismo se solicite.
Si el juez que conoce de la solicitud del concurso de acreedores considera que, efectivamente, procede concederle la declaración del concurso, se podría lograr la suspensión del embargo y solo después de que el concurso haya concluido (por un convenio o plan de pago o por la liquidación de su patrimonio), podrá acogerse al beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (esto es, la quita de parte de la deuda que no pueda haber pagado tras la liquidación o que no pueda pagar previsiblemente con sus ingresos tras la aprobación de un convenio), incluso si es una deuda con la Administración Pública (hasta un máximo de 20.000 euros).
Ahora bien, tenga en cuenta que este procedimiento puede alterar por completo su situación patrimonial, que se encaminará a saldar las deudas que tenga con sus acreedores, con lo que es recomendable contar con un buen asesoramiento y estudio preliminar de la situación general antes de tomar una decisión.
*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.
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