Si mi inquilino se muere y no ha dejado testamento, ¿puedo tirar sus cosas?
Si mi inquilino se muere y éste no tiene familia, ni ha dejado en su testamento herederos de sus cosas (muebles, ropa etc.,), ¿los puedo tirar?
Si mi inquilino se muere y éste no tiene familia, ni ha dejado en su testamento herederos de sus cosas (muebles, ropa etc.,), ¿los puedo tirar?
A pesar de que se trata de una situación de carácter excepcional y que no suele darse con demasiada frecuencia, es necesario analizar qué ocurre cuando el inquilino fallece estando vigente el contrato de alquiler.
Para ello debemos acudir a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU). Así, el artículo 16 de la LAU es el que se ocupa de la muerte del arrendatario. Este precepto establece que con el fallecimiento de los inquilinos se produce lo que se conoce como subrogación del contrato del alquiler.
Ahora bien, no cualquier persona está facultada para subrogarse en el alquiler tras el fallecimiento de los inquilinos, pues se exigen una serie de requisitos o condiciones. En caso de muerte del arrendatario, podrán subrogarse en el contrato, entre otros: los descendientes que en el momento de su fallecimiento estuvieran sujetos a su patria potestad o tutela o hubiesen convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes; los ascendientes o hermanos del inquilino que hubieran convivido habitualmente con él los dos últimos años precedentes al fallecimiento o personas que sufran una minusvalía igual o superior al 65 por 100, siempre que tengan una relación de parentesco hasta el tercer grado colateral con el arrendatario y hayan convivido con éste durante los dos años anteriores al fallecimiento.
Pero, si al tiempo del fallecimiento de los inquilinos no existiera ninguna de las anteriormente mencionadas, el contrato quedará extinguido. También quedará extinguido el contrato si en el plazo de 3 meses desde la muerte del arrendatario, el propietario no recibe notificación por escrito del hecho del fallecimiento, junto con certificado registral de defunción, y de la identidad del subrogado, indicando su parentesco con el fallecido y ofreciendo, en su caso, un principio de prueba de que cumple los requisitos legales para subrogarse.
Y una vez extinguido el contrato, el arrendador tiene derecho a recuperar la posesión del inmueble. Es en este momento donde surgen las dudas, al tener que contestar qué ocurre cuando el inquilino fallece, se extingue el contrato y nadie reclama sus cosas.
Aunque no tenga familia y tampoco haya otorgado testamento, con el fallecimiento del inquilino se abre su sucesión abintestato, debiendo ser los posibles herederos quienes reclaman las cosas y/o muebles cuando comuniquen el fallecimiento al propietario.
En una situación normal, cuando existan herederos o familiares conocidos, estos procederán al vaciado del piso en un plazo de tres meses. Ahora bien, si en ese plazo no se vacía y el contrato finalmente queda extinguido, usted recuperará la posesión del inmueble y las cosas del inquilino se considerarán abandonadas.
En conclusión, debe esperar ese plazo prudencial de tres meses para confirmar la extinción del contrato y la no reclamación y vaciado de los enseres antes de poder considerarlos abandonados y proceder a disponer de ellos de la manera que considere.
*Sonsoles Martínez González., abogada de Lean Abogados.
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