Vendí mi vivienda y utilicé el dinero para liquidar deudas, ¿tengo que pagar plusvalía?
Vendí mi vivienda en diciembre del 2023 y el dinero lo utilicé al completo para liquidar deudas, ¿tengo que pagar plusvalía?
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Vendí mi vivienda en diciembre del 2023 y el dinero lo utilicé al completo para liquidar deudas, ¿tengo que pagar plusvalía?
La plusvalía o impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) es el tributo que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos en el momento de su adquisición (ex artículo 104.1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) cuya recaudación corresponde a los ayuntamientos.
En términos generales, las exenciones de dicho impuesto están tasadas, siendo algunas de ellas las siguientes: que no haya ganancia patrimonial con la venta del inmueble, que el terreno no haya incrementado su valor o la transmisión del inmueble por dación en pago, es decir, para cancelar las deudas garantizadas con una hipoteca.
Por tanto, atendiendo a la información de que disponemos, la única forma aparente para acogerse a una exención sería que el inmueble vendido fuera vivienda habitual y la misma se transmitiera como dación en pago o ejecución hipotecaria para cancelar deudas derivadas de la misma.
*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.
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