Vendí una casa y le doné a mi hijo dinero, ¿cuánto tengo que pagar a Hacienda?
Vendí una casa y le doné a mi hijo dinero para la compra de su primera vivienda, ¿cuánto tengo que pagar a Hacienda?
Vendí una casa y le doné a mi hijo dinero para la compra de su primera vivienda, ¿cuánto tengo que pagar a Hacienda?
Para calcular el impuesto de donaciones, debe partirse del importe objeto de la donación, debiendo sumar las donaciones anteriores, si tales se realizaron. Este importe total constituirá la base imponible.
A dicha base, deben deducirse las reducciones a las que su hijo pudiera acogerse, en función de la comunidad autónoma, y al cumplimiento de los requisitos exigibles por la norma aplicable.
Así, por ejemplo, en el caso de una donación de padres a hijo, en la Comunidad de Madrid, si el hijo ha residido en la Comunidad los últimos 5 años y la donación se efectúa ante notario, habrá una bonificación del 99% del impuesto de donaciones.
Si la donación se realizara en los mismos términos anteriormente indicados y, además, su hijo va a destinar el dinero para la compra de una vivienda habitual, la bonificación será del 100% en los primeros 250.000 euros. Aclarado lo anterior, podremos conocer el importe a ingresar.
En cualquier caso, deberá realizarse la autoliquidación del impuesto de donaciones que corresponda en cada caso, atendiendo al plazo límite para ello; continuando con el ejemplo de la Comunidad de Madrid, el mismo será de 30 días desde que el donatario perciba el dinero.
En lo que al IRPF se refiere, en términos generales, ni donante ni donatario deberán tributar, al haberse liquidado conforme al impuesto de donaciones. Lo anterior, a no ser que para poder realizar la donación, el donante hubiera tenido que vender un inmueble u otro bien, en cuyo caso deberá declararse una posible ganancia o pérdida patrimonial y, si aplicara, la plusvalía municipal.
*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.
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