Mi madre era inquilina de renta antigua, ¿tengo derecho a subrogarme?

Mi padre tenía un alquiler de renta antigua. Murió en 2008 y se subrogó mi madre, que acaba de fallecer. ¿Tengo derecho a subrogarme en el contrato de alquiler?, ¿y mi hija?

Foto: Mi madre era inquilina de renta antigua, ¿tengo derecho a subrogarme? (Foto: iStock)
Mi madre era inquilina de renta antigua, ¿tengo derecho a subrogarme? (Foto: iStock)

Mi padre tenía un alquiler de renta antigua. Murió en 2008 y se subrogó mi madre, que acaba de fallecer. Yo, su hija, estoy empadronada con ella desde hace 4 meses (por temas de cuidadora). Acabo de cumplir 65 años y me jubilo, estoy cobrando el subsidio, estoy separada pero no legalmente. Tengo el teléfono fijo de mi madre a mi nombre, tengo cuenta bancaria conjunta con mi madre y con su dirección. Desde que murió mi padre convivo con ella habitualmente, lo saben los vecinos. También está empadronada mi hija de 22 años (era su cuidadora no profesional). Es estudiante y no tiene ingresos. ¿Tengo derecho a subrogarme?, ¿y mi hija?

Los contratos de alquiler de renta antigua de vivienda son aquellos arrendamientos firmados entre los años 1950 y 1985, los cuales daban la posibilidad de establecer un alquiler vitalicio, y, además, se podían heredar.

En la actualidad, las normas aplicables a este tipo de contratos se encuentran en las disposiciones transitorias de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos). Por tanto, el primer aspecto clave es conocer cuál es la fecha en que se firmó originalmente el contrato de arrendamiento para identificar la normativa aplicable.

La DT segunda de la Ley de Arrendamientos, dedicada a los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados antes del 9 de mayo de 1985 que subsistan en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, establece una serie de peculiaridades. Entre ellas, conviene destacar que la normativa aplicable a esos contratos de arrendamiento (los celebrados antes del 9 de mayo de 1985), es la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 con las modificaciones contenidas en la propia disposición.

Una de las principales características de los contratos de renta antigua es la posibilidad de subrogarse en determinadas situaciones y circunstancias. Así las cosas, vamos a analizar el número de subrogaciones mortis causa -o por causa de fallecimiento del titular del contrato-.

Entre las modificaciones previstas en los números en la disposición transitoria 2ª de la LAU 29/1994 se encuentran las referidas a la subrogación por causa de fallecimiento. La regulación jurídica que nos ofrece la disposición transitoria 2ª de la actual LAU de la subrogación mortis causa por fallecimiento parte del dato fundamental de quién era el inquilino a día 1 de enero de 1995 (coincidiendo con la entrada en vigor de la actual LAU). Si en dicha fecha (1/01/1995) el arrendatario era el inicial del contrato, cuando éste falleció, pudo subrogarse en su posición su cónyuge no separado legalmente o de hecho.

Producida la subrogación en favor del cónyuge del inquilino inicial del contrato, la relación arrendaticia durará hasta su fallecimiento. Lo anterior es precisamente lo ocurrido en el supuesto planteado, pues el inquilino inicial del contrato de renta antigua falleció en el año 2008, subrogándose en su posición su cónyuge (se presupone su padre falleció constante matrimonio con su madre).

Ahora bien, habiendo fallecido recientemente su madre, podría producirse una segunda subrogación en favor de su hija, siempre que se den una serie de requisitos. Si se llegase a producir esta segunda subrogación a favor del hijo, ya no se admitirían más. Además, la duración del contrato en caso de esta segunda subrogación a favor del hijo sería la siguiente.

Con las circunstancias mencionadas, si tras el fallecimiento de su madre usted se subrogase en el contrato, la relación arrendaticia se extinguiría a los 2 años a contar desde la subrogación. El ejercicio del derecho de subrogación está sujeto a que quien pretenda subrogarse haya convivido con el inquilino fallecido de manera habitual en el inmueble arrendado y pueda acreditarlo.

Además, el contrato de arrendamiento se extinguirá si en el plazo de 3 meses desde el fallecimiento de su madre, el arrendador no recibe comunicación por escrito informándole de tal extremo junto con certificado registral de defunción, y de la identidad del subrogado, indicando su parentesco con el fallecido y ofreciendo, en su caso, un principio de prueba de que cumple los requisitos legales para subrogarse. (art 16.3 de la actual ley).

Finalmente, si no se ejercitase el derecho a la subrogación, o no procediera, el contrato de arrendamiento se extinguirá y el propietario podrá recuperar su vivienda.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.

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