Alquilo mi casa los fines de semana para pagar la hipoteca, ¿necesito licencia?

Vivo en un chalet en la Sierra en Castilla y León. Es mi vivienda habitual y estoy pagando hipoteca. Para financiarla y ayudarme con los gastos, la alquilo puntualmente

Foto: Alquilo mi casa los fines de semana para pagar la hipoteca, ¿necesito licencia? (Europa Press/Jesús Hellín)
Alquilo mi casa los fines de semana para pagar la hipoteca, ¿necesito licencia? (Europa Press/Jesús Hellín)

Vivo en un chalet en la Sierra en Castilla y León. Es mi vivienda habitual y estoy pagando hipoteca. Para financiarla y ayudarme con los gastos, la alquilo puntualmente algunos fines de semana, puentes, Semana Santa o días de Navidad a través de Airbnb. Lógicamente, es un alquiler sin servicios adicionales. Los ingresos los declaro en el IRPF. Entiendo que es legal, pero ¿necesito una licencia de VT?, ¿hay un límite anual de días al alquiler o alguna otra consideración a tener en cuenta?

A medida que aumenta el potencial turístico de una zona geográfica, aumentan el número de dudas de los ciudadanos acerca de las posibilidades que tienen de explotar económicamente sus inmuebles.

En España existen en la actualidad diversas modalidades de alquiler vacacional y son numerosas las normas que rigen el proceso de alta, los requisitos y tributación de los apartamentos y viviendas turísticas.

El alquiler de una vivienda de esta manera se conoce como alquiler turístico y no se rige actualmente por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), sino que cada comunidad autónoma cuenta con su propia normativa.

Centrándonos en Castilla y León, la Conserjería de Cultura y Turismo publicó el Decreto 3/2017 de 16 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en la Comunidad de Castilla y León. Dicha norma define como vivienda de uso turístico aquella vivienda amueblada y equipada para la cesión temporal de su uso de manera inmediata y en su totalidad, comercializada o promocionada principalmente en canales de oferta turística y cesión realizada con finalidad lucrativa.

El artículo 3 de dicha norma profundiza en el concepto de viviendas de uso turístico, indicando que se son cedidos temporalmente, de manera habitual, con fines de alojamiento turístico y a cabio de contraprestación económica. El artículo 4, por su parte, establece que por habituabilidad se entiende “práctica común, frecuente y generalizada de facilitar alojamiento”.

Y añade, “se entenderá que existe habitualidad cuando se facilite alojamiento en una o más ocasiones dentro del mismo año natural por tiempo que, en conjunto, exceda de un mes”.

Además, se añade que dichas viviendas de uso turístico deberán contar con una serie de servicios comunes, entre los que se incluye limpieza y cambio de ropa de cama y baño a la entrada de cada nuevo cliente. Los establecimientos que reúnan tales requisitos deberán exhibir en la entrada de la vivienda una placa identificativa y han de constar inscritos en el Registro de Turismo de Castilla y León.

Esta inscripción se realizará tras la presentación por el titular de la actividad de la declaración responsable de viviendas de uso turístico antes del inicio del ejercicio de la actividad debidamente cumplimentado y dirigido a la Sección de Turismo de la provincia donde se encuentre el establecimiento.

Para alquilar la vivienda a través de plataformas como Airbnb es necesario estar inscrito en el registro habilitado al efecto por la Junta de Castilla y León y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 7 a 12 del Decreto 3/2017, de 16 de febrero.

Con los datos que aporta sobre su situación, como alternativa, podría considerar asociarse con una agencia de alquiler que se especialice en gestión de propiedades sin licencia turística. Estas agencias tienen un profundo conocimiento de las regulaciones locales y le podrán brindar asesoramiento y orientación para alquilar la propiedad de manera legal.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.

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En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

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