Mi madre cobra una pensión de viudedad. Si alquila un terreno, ¿la puede perder?

Mi madre cobra la pensión de viudedad de 800 euros al mes y estamos pensando en alquilar un terreno por 4.000 euros al año. ¿En qué le repercute a ella este ingreso?

Foto: Mi madre cobra una pensión de viudedad, si alquila un terreno, ¿la puede perder? (iStock)
Mi madre cobra una pensión de viudedad, si alquila un terreno, ¿la puede perder? (iStock)
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Mi madre cobra la pensión de viudedad de 800 euros al mes y estamos pensando en alquilar un terreno por 4.000 euros al año. ¿En qué le repercute a ella este ingreso?, ¿hay alguna forma de crear una asociación entre mi madre y 2 hijos para alquilar dicho terreno?

El sistema público de pensiones reconoce una serie de prestaciones por muerte y supervivencia destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras.

Entre dichas prestaciones está la pensión contributiva de viudedad, que se concede a las personas cuyos cónyuges o ex cónyuges han fallecido, siempre que estos hayan cotizado durante un tiempo determinado y cumplan unos determinados requisitos.

No obstante, a diferencia de la pensión de jubilación, la de viudedad no es vitalicia. Es decir, el pensionista puede dejar de percibir la prestación en ciertos casos. A continuación, expondremos los supuestos por los que se extingue el derecho a la pensión de viudedad.

1.- Que el beneficiario vuelva a contraer matrimonio o constituya una pareja de hecho. No obstante, existen ciertas excepciones, como tener reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o tener una discapacidad en grado superior al 65%. También se mantendrá si la pensión de viudedad constituye la principal o única fuente de ingresos -75 % del total de ingresos del titular en cómputo anual- de su titular, o si el nuevo matrimonio, o pareja de hecho, cuenta con unos ingresos anuales de cualquier naturaleza, incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del salario mínimo vigente en cada momento.

2.- La declaración por sentencia firme de culpabilidad en la muerte del causante.

3.- Fallecimiento del beneficiario.

4.- Comprobación de que la persona desaparecida en accidente de trabajo no falleció.

5.- O, en último lugar, la condena firme por la comisión de un delito doloso de homicidio o de lesiones que se cometa contra el causante de la pensión.

En el supuesto aquí planeado, al no mencionarse, se presume que su madre no ha contraído nuevo matrimonio ni ha registrado una pareja de hecho. Por tanto, la obtención por la beneficiaria de rentas por valor de 4.000 euros al año por un arrendamiento no supone la extinción de su pensión de viudedad.

No obstante, siempre es conveniente consultar directamente a la Seguridad Social sobre cualquier duda o cambio en sus circunstancias personales y patrimoniales que pudiesen afectar a las prestaciones.

*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.

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