Vendí mi casa con plusvalía, si compro otra y alquilo habitaciones, ¿pagaré a Hacienda?
He vendido mi casa, voy a comprar una nueva y alquilaré dos habitaciones. He obtenido una plusvalía entre el precio de compra y el precio de venta. ¿Hacienda me va a reclamar?
He vendido mi vivienda habitual. Voy a comprar una nueva y estoy pensando en alquilar dos habitaciones. He obtenido una plusvalía entre el precio de compra y el precio de venta. ¿Hacienda me va a reclamar esa plusvalía si alquilo las habitaciones?
La plusvalía municipal o impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) es el tributo que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos urbana en el momento de su adquisición (ex artículo 104, apartado 1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) cuya recaudación corresponde a los ayuntamientos.
Es decir, el hecho imponible es la transmisión del inmueble y la diferencia de valor entre el precio al que se adquirió y el precio al que se ha vendido.
Si no hubiera una ganancia patrimonial con la venta del inmueble, estaríamos ante una exención del impuesto. En cuanto al alquiler de un inmueble, bien en su totalidad o bien por habitaciones, en primer lugar debería distinguirse el tipo de arrendamiento (como vivienda habitual, temporal o vacacional).
En lo referente a las consecuencias tributarias, el alquiler de una habitación supondrá un ingreso para el arrendador, por lo que sí debe incluirse en la declaración de la renta (IRPF) de la anualidad que corresponda, ya que dicho ingreso supone un rendimiento de capital mobiliario, no tributando dicho negocio jurídico en ningún caso por plusvalía.
En este sentido, no hay distinción respecto al arrendamiento de un inmueble completo o de una habitación solamente.
*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.
Asesor sobre Vivienda
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