¿Qué derechos tiene una viuda que vive en un piso cedido a su marido por una hermana?

¿Qué derechos tiene una viuda que vive en un piso que compartía con el marido y que es propiedad de la hermana del marido fallecido al que se lo tenía cedido de forma gratuita?

Foto: ¿Qué derechos tiene una viuda que vive en un piso cedido a su marido por una hermana? (iStock)
¿Qué derechos tiene una viuda que vive en un piso cedido a su marido por una hermana? (iStock)
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¿Qué derechos tiene una viuda que vive en un piso que compartía con el marido y que es propiedad de la hermana del marido fallecido al que se lo tenía cedido de forma gratuita?

En primer lugar, debemos indicar que una cesión gratuita de un inmueble es un acuerdo por el cual el propietario (cesionario) transfiere de manera temporal el inmueble a otra persona (cedente), sin ningún tipo de contraprestación a cambio.

Atendiendo a lo anterior, debe distinguirse entre las figuras de la cesión en precario y el comodato. Respecto a la cesión en precario, la misma se caracteriza por la inexistencia de un contrato y no suele estar sujeta a un plazo concreto, pudiendo el cedente finalizar la cesión cuando considere. Además, esta opción es la más común entre personas con vínculo cercano, como el caso de familiares o amigos.

En cuanto al comodato (artículos 1743 y siguientes del Código Civil), siendo igualmente una cesión gratuita, está sujeta a la celebración de un contrato, verbal o escrito, que salvaguarde la relación jurídica entre las partes. Sin perjuicio de lo anterior, siempre resultará prudente la celebración de un contrato por escrito, especificando el tiempo de duración y cualquier eventualidad posible que se plantee.

Así, indica el Tribunal Supremo en su Sentencia de 13 de febrero de 2014: “De este modo para resolver conflictos como el ahora planteado es necesario analizar cada caso concreto, de modo que resulta imprescindible concretar si ha existido o no un contrato entre las partes, y particularmente, un contrato de comodato, caracterizado por la cesión gratuita de la cosa por un tiempo determinado o para un uso concreto. Si existe un contrato de comodato, los conflictos que puedan surgir en torno al uso, deberán resolverse conforme a las normas reguladoras de ese negocio jurídico. Sin embargo, y para el caso de que no resulte acreditado, se debe concluir que la situación jurídica analizada es característica de la figura de un precario”.

Aclarado lo anterior, debemos indicar que, en los supuestos en los que no exista contrato (algo que desconocemos y, de haberlo, su clausulado también), por defecto se considerará una cesión gratuita del inmueble en precario, pudiendo la cedente recuperar la vivienda en cualquier momento.

*Álvaro Fernández Baert, abogada de Lean Abogados.

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