Quiero alquilar una casa en Airbnb, ¿necesito licencia vacacional?
Pretendo alquilar una habitación de mi apartamento en Airbnb en la localidad de Gran Canaria, pero ando muy perdido, ya que no sé si tengo que solicitar la licencia vacacional
Pretendo alquilar una habitación de mi apartamento en Airbnb en la localidad de Gran Canaria, pero ando muy perdido, ya que no sé si tengo que solicitar la licencia vacacional y a qué problemas legales me enfrentaría si lo hiciera sin licencia vacacional mediante la web Airbnb. ¿Cuánto es el mínimo que debería declarar?
En relación con el alquiler de un inmueble, en su totalidad o tan solo parte del mismo, debe distinguirse primeramente el tipo de arrendamiento interesado, en función del destino que se dé al mismo: como vivienda habitual, temporal o vacacional.
Atendiendo a la información de que disponemos, con voluntad de publicitarlo en la plataforma Airbnb y en un destino de alta demanda turística todo el año debido principalmente al clima predominante en el archipiélago, es lógico suponer que la opción elegida consista en el alquiler vacacional de parte del inmueble.
En cuanto a lo exigido por la Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, resulta una obligación del arrendador declarar el inicio de la actividad de vivienda vacacional y su inscripción en el Registro General Turístico, independientemente de si nos referimos a un inmueble en su totalidad o tan solo parcial.
En lo referente a las consecuencias tributarias, el alquiler de una habitación supondrá un ingreso para el arrendador, por lo que sí debe incluirse en la declaración de la renta (IRPF) de la anualidad que corresponda, ya que dicho ingreso supone un rendimiento de capital mobiliario, no tributando dicho negocio jurídico en ningún caso por plusvalía.
Las consecuencias del incumplimiento de la normativa sobre alquiler vacacional tienen como primera consecuencia la invalidez del contrato, de lo que posteriormente deriva la problemática respecto al desalojo, depósito, reparaciones, etc.
Lo anterior, unido a una sanción de la Agencia Tributaria de entre el 50% y el 150% del importe no declarado, en función de la gravedad del hecho, y a la afección reputacional del sector.
*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.
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