¿Puedo hacer reformas a un piso que heredaré en un futuro junto a un hijo?
Mi madre tiene un piso bastante antiguo que en un futuro será herencia para mí y un nieto de mi madre. Voy a hacer bastantes reformas en ese piso y las voy a pagar yo
Mi madre tiene un piso bastante antiguo que en un futuro será herencia para mí y un nieto de mi madre. Voy a hacer bastantes reformas en ese piso y las voy a pagar yo. ¿Puedo poner en el testamento que he pagado yo esas reformas para que a la hora de repartir se tengan en cuenta y reste a la parte que le toca a ese nieto?, ¿o aunque tenga las facturas luego no se va a tener en cuenta?
En primer lugar, es importante destacar que, en materia de sucesiones, algunas comunidades autónomas tienen competencias legislativas propias. Esto significa que la normativa aplicable puede variar significativamente según la vecindad civil del causante (en este caso, su madre).
En las comunidades autónomas de Aragón, Cataluña, Galicia, Navarra, el País Vasco e Islas Baleares, existen regímenes jurídicos distintos al derecho común, que rige en el resto de España.
Dado que no se ha especificado la vecindad civil de su madre, la respuesta se basará en el derecho común, aunque la misma podría diferir enormemente dependiendo de la normativa aplicable en cada comunidad autónoma. Con carácter previo a responder el resto de su cuestión, debe hacerse la siguiente matización, la cual es extensible a todos los regímenes jurídicos aplicables al caso.
El testamento es el acto por el que una persona (el testador) manifiesta su voluntad respecto al destino de su patrimonio y otros derechos. Sin perjuicio de otras particularidades, en lo que aquí interesa, debe señalarse que el testamento es un acto personalísimo, de manera que el testamento de su madre, únicamente podrá otorgarlo su madre.
Para garantizar que los gastos que usted asuma en las reformas se tengan en cuenta al repartir la herencia, la solución más efectiva sería establecer un acuerdo escrito con su madre. En este acuerdo, su madre debería reconocer que usted le ha adelantado el dinero correspondiente a las reformas y que dicha deuda se compensará con cargo a su herencia.
De este modo, se generaría un crédito a su favor, exigible al momento de la adjudicación de la herencia. Este crédito debería quedar documentado y ser presentado al Notario cuando se otorgue la escritura de adjudicación de herencia.
Entre las fases de la sucesión, en este punto, conviene destacar la fase de la delación, que consiste en aceptar o repudiar la herencia. La aceptación de la herencia significa la subrogación en los derechos y obligaciones del fallecido (los sucesores suceden al fallecido).
Existen dos modalidades de aceptación de la herencia: pura y simple, por la que el sucesor responderá de las deudas del fallecido con su propio patrimonio, o a beneficio de inventario, por la que el sucesor responderá de las deudas del fallecido hasta donde alcance su porción de herencia.
En el momento de la aceptación de la herencia, este crédito se distribuiría entre los herederos en proporción a la cuota hereditaria de cada uno. En su caso, si la aceptación ha sido pura y simple, parte del crédito se compensaría automáticamente con su porción de herencia, mediante un mecanismo llamado confusión de derechos, ya que usted sería simultáneamente acreedor y deudor.
El resto del crédito sería asumido por el otro heredero (el nieto de su madre), a quien no vincula el modo de aceptación de la herencia elegido por usted (y viceversa), y que podría optar por abonarle directamente su parte proporcional o permitir que se le adjudique un porcentaje mayor de los bienes hereditarios equivalente al valor de la deuda restante.
Por último, conviene señalar una última forma de compensar el gasto en que incurra por las obras, aunque, es ciertamente más susceptible de diferir entre los distintos regímenes jurídicos aplicables en materia de sucesiones. Esta última forma pasaría porque su madre lo mejore, es decir, que disponga a su favor un porcentaje de la herencia mayor, encaminado a saldar los gastos efectuados en las obras.
*Ángel Gómez Gallego, abogado de Lean Abogados.
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