Tengo un garaje, ¿puedo pedir que se ponga un ascensor?
Tengo una plaza de garaje en un edificio, pero mi vivienda no está en ese edificio, sino que está en el de al lado. Necesito que el ascensor llegue hasta la planta menos tres
Tengo una plaza de garaje en un edificio, pero mi vivienda no está en ese edificio, sino que está en el de al lado. Mi plaza de garaje está en el sótano menos 3, mi padre, mayor de 70 años, con problemas cardíacos y de movilidad va a instalarse en el piso y por sus dificultades he solicitado que me faciliten el uso del ascensor para llegar al sótano menos 3, haciéndome cargo de los gastos que esto suponga ¿Tengo algún derecho al respecto?
Antes de entrar a analizar la normativa aplicable, aclaramos que para poder dar una respuesta más clara, se indica que se parte del hecho de que el edificio cuenta con ascensor, pero el mismo no llega hasta la planta sótano menos tres, y la intención del propietario de la plaza de garaje quiere que se amplíe para poder darle uso.
El artículo 10 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (LPH) se refiere a aquellas obras que tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las administraciones públicas o solicitadas a instancia de los propietarios.
Entre ellas, las obras y actuaciones necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como las instalaciones de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido. Así, se establece que, cuando la solicitud de instalación del ascensor es requerida por un propietario del edificio en cuya vivienda vive una persona mayor de 70 años (como es el caso), será obligatoria siempre que el importe repercutido anual no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, salvo que el solicitante asuma el resto del coste de la instalación.
Cada copropietario deberá contribuir con base en su respectiva cuota. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste sea asumido por quienes las hayan requerido.
El acuerdo de la junta se limitará a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono. En caso distinto, se aprobará la instalación del ascensor en la junta por la mayoría del total de propietarios que representen a su vez la mayoría de las cuotas de participación.
Ahora bien, cumplidos los trámites del artículo 10 y 17.2 LPH, deberá solicitarse la oportuna licencia de obras al ayuntamiento, la cual determinará si se pueden o no acometer las reformas planteadas en las zonas comunes.
Ahora bien, si en vez de entender que el ascensor no llega hasta la planta menos 3, se estuviese preguntando por la posibilidad de obtener una llave de acceso al ascensor que ya existe en el edificio, habría que analizar los estatutos, el acuerdo alcanzado en el momento de la instalación, si existen dos comunidades de propietarios independientes sobre viviendas y garaje, etc.
En conclusión, habría que conocer la concreta situación física de ambos edificios, estudiar su título constitutivo y estatutos y analizar el gasto de cualquiera de las opciones para determinar con precisión los derechos del propietario y/o inquilino de la plaza de garaje.
*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.
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