Quiero comprar a mi ex mi parte de la casa, ¿es mejor hacerlo antes del divorcio?
Estoy casado en régimen de gananciales y tenemos una finca. Quiero comprar la parte de mi cónyuge porque vamos a divorciarnos. ¿Es mejor hacerlo antes o después del divorcio?
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Estoy casado en régimen de gananciales y tenemos una finca. Quiero comprar la parte de mi cónyuge porque vamos a divorciarnos. ¿Es mejor hacerlo antes o después del divorcio?, ¿se puede hacer en el proceso de divorcio?, ¿hay algo a tener en cuenta en cuanto a fiscalidad?
Hay dos opciones para poner fin a la copropiedad sobre la finca en estos casos: la compra de la mitad del otro cónyuge o la extinción de condominio.
Para el supuesto de compraventa, siendo la finca propiedad de ambos cónyuges por mitad, es recomendable determinar el valor de la misma mediante una tasación actualizada.
Esto, siempre y cuando la finca no constituya en ningún caso el domicilio habitual de un hijo menor del matrimonio, lo cual se indica a efectos ilustrativos, no resultando aparentemente de aplicación al supuesto planteado.
En cuanto a la extinción del condominio, uno de los cónyuges cede su parte a cambio de una compensación, pudiendo ésta ser de carácter económico y normalmente la mitad del precio de la finca.
A nivel fiscal, este segundo método puede resultar más atractivo, ya que no se tributará por ITP. En cuanto al momento en el que realizar la operación, puede llevarse a cabo con carácter previo o bien en la liquidación de la sociedad de gananciales indistintamente.
*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.
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