Si transfiero dinero a una cuenta común para comprar casa, ¿Hacienda puede investigar?
Mi mujer y yo vamos a comprar una vivienda de obra nueva. Hemos abierto una cuenta a nombre de los dos y yo voy a hacer una transferencia desde mi cuenta particular
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Mi mujer y yo vamos a comprar una vivienda de obra nueva. Para ello hemos abierto una cuenta a nombre de los dos. Yo voy a hacer una transferencia desde mi cuenta particular a la cuenta conjunta con el importe total de la entrada. Desde esa cuenta común se hará la transferencia a la promotora. La pregunta es, ¿Hacienda podría solicitarle a mi esposa algún tipo de pago de impuesto en ese caso?
Con carácter general, al abrir una cuenta conjunta y firmar el contrato con la entidad bancaria, los cotitulares se convierten en propietarios de los bienes de la cuenta y del dinero que se deposite en ella.
Esta titularidad compartida puede repartirse de forma equitativa entre esos propietarios o de formas diferentes. Por eso mismo existen diferentes tipos de cotitularidad en una cuenta bancaria.
Lo que es importante es que, si se comparte la titularidad de la cuenta con otra u otras personas, el contrato deberá establecer de forma clara la manera de disponer del dinero.
Uno de los errores más repetidos y peligrosos con las cuentas conjuntas es pensar que pueden utilizarse para dejar dinero a otra persona. Que la Agencia Tributaria tienda a dividir el dinero al 50% no es sinónimo de que ese capital sea de los titulares. De hecho, no lo es.
En última instancia, el dinero pertenece a quien lo depositó, por más que la cuenta sea conjunta. Así se desprende de diferentes sentencias del Tribunal Supremo. Una de las más claras es del año 2000. En ella se explica que “la cuenta corriente bancaria expresa una disponibilidad de fondos a favor de los titulares de la misma contra el banco que las retiene, no pudiendo aceptarse el criterio de que el dinero depositado en tales cuentas indistintas pase a ser propiedad de la recurrente, por el solo hecho de figurar como titular indistinta”
Desde un punto de vista teórico, Hacienda define una donación como la entrega de bienes o servicios a una persona de forma gratuita, voluntaria y sin esperar nada a cambio. Además, a diferencia de lo que se piensa, no hay un mínimo para que estas entregas sean consideradas donaciones y haya que pagar impuestos por ellas. En otras palabras, los ingresos en una cuenta conjunta pueden considerarse una donación.
Por fortuna, Hacienda tiene mano izquierda en este tipo de situaciones, aunque también las vigila. ¿Cuándo puede pedirte que rindas cuentas? Cuando se trata de movimientos que se repiten en el tiempo de forma sistemática o cuando se trata de grandes cantidades de dinero que pasan de un titular a otro.
A modo de ejemplo, si el titular A ingresa todos los meses 1000 euros y siempre es el titular B quien dispone de esos 1000 euros. En estos casos es fácil que Hacienda entienda que se trata de una donación encubierta y exija que tribute en el impuesto de sucesiones y donaciones.
Además, para hacer el cálculo de la cantidad a pagar, lo más habitual es que sume todas las entregas que no tributaron en los últimos tres años. La existencia de una cuenta bancaria conjunta de carácter indistinto, lo único que significa es que cualquiera de los cotitulares podrá disponer del saldo que arroje la cuenta en virtud del contrato de depósito firmado con el banco, pero no atribuye ningún derecho de propiedad a los fondos o valores disponibles.
Es, pues, fundamental diferenciar entre la titularidad de la cuenta y la propiedad de los fondos de la misma. El hecho, por sí solo, de la existencia de una cuenta conjunta de carácter indistinto a favor de dos personas, no significa de antemano que dichos titulares de la cuenta sean cotitulares del citado dinero.
La propiedad viene determinada únicamente por los pactos internos establecidos por los titulares. Así, en caso de que no conste o no pueda acreditarse la propiedad de cada uno de los cotitulares sobre el dinero depositado, se presume, por aplicación del artículo 393 del Código Civil, que pertenece a todos ellos por partes iguales.
Sobre la titularidad del dinero en una cuenta conjunta hemos de concluir que, aunque existe una presunción simple de que el dinero depositado en una cuenta conjunta a nombre de dos personas, pertenece a ambos por mitad, dicha presunción puede ser destruida si cualquiera de los cotitulares acredita fehacientemente que los fondos le pertenecen en exclusiva por haber sido ingresados por él solo sin que el otro haya puesto dinero alguno en dicha cuenta.
*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.
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