La hija del heredero de un piso quiere comprarlo, pero otro le pide más dinero
La hija de uno de los herederos de un piso está interesada en su compra. Se estableció un precio determinado y ahora, uno de los herederos dice que hay otra persona interesada
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Se trata de un piso de una herencia, aún no adjudicada. La hija de uno de los herederos está interesada en su compra. Se estableció un precio determinado y ahora, uno de los herederos dice que hay una persona interesada en comprarlo por un precio mayor al acordado. ¿Se puede hacer algo?
Por diversas circunstancias, la propiedad de un inmueble puede estar repartida entre varias personas, las cuales no se ponen de acuerdo en la forma de administrarlo. Cuando al menos dos personas ostentan la propiedad de un inmueble, existe lo que se denomina comunidad de bienes o proindiviso.
Sobre la naturaleza de esta comunidad se pronuncia el artículo 392 del Código Civil, el cual indica que, a falta de acuerdos o disposiciones especiales al respecto, regirán las normas del propio Código Civil. Cuando existen varios cotitulares, esta situación jurídica puede conllevar conflictos y desavenencias, por ello, la mayor parte de las veces la única solución pasa porque uno de los titulares adquiera la cuota de los demás.
Del caso planteado, se deduce que la hija de uno de los futuros herederos y copropietarios del inmueble, interesada en comprarlo, no es copropietaria, sino que lo sería su padre. Esto supone una implicación jurídica reseñable a la hora de poder exigir la venta preferente del inmueble frente al tercero desconocido.
Debe advertirse que el derecho de adquisición preferente del comunero se articula en forma de retracto, recogido en el art. 1.522 del Código Civil cuando se transmite algún derecho a favor de un tercero extraño.
Según este precepto, el copropietario puede ejercer el derecho de retracto si se enajena la cuota de otro de los comuneros a un extraño y, además, si varios copropietarios desean ejercer este derecho, lo harán en proporción a su participación en la cosa común.
Por ello, en caso de que el resto de copropietarios decidan vender su parte al tercero extraño por un precio superior, la hija interesada en comprar el inmueble no podrá hacer efectivo el derecho de retracto, toda vez que no es copropietaria del inmueble.
A su vez, si el resto de herederos copropietarios deciden vender el inmueble al tercero pese a que la hija igualara la oferta, el padre de aquella, tiene la posibilidad de ejercitar el derecho de retracto, pudiendo adquirir las cuotas de propiedad de los otros copropietarios, por el mismo precio que se acordó con el tercero.
Por lo que si, finalmente, el padre adquiere el 100% del pleno dominio sobre la vivienda, puede disolver el proindiviso a través de la figura conocida como extinción de proindiviso y posteriormente donárselo o vendérselo a su hija.
La extinción de condominio se ha de realizar en escritura pública ante notario y, tras liquidar los impuestos oportunos, inscribirse en el Registro de la Propiedad. En conclusión, salvo el derecho de retracto de los comuneros en caso de enajenación de alguna cuota a un tercero extraño, no se prevé ninguna preferencia para la adquisición de la totalidad de la titularidad.
*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.
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