Compré un piso en 2022, ¿debo pagar el IBI de años anteriores?

Me han notificado la deuda del IBI de los años 2013 a 2015. Adquirí la vivienda en 2022, ¿estoy obligada al pago de la misma?

Foto: Compré un piso en 2022, ¿debo pagar el IBI de años anteriores? (iStock)
Compré un piso en 2022, ¿debo pagar el IBI de años anteriores? (iStock)
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Me han notificado la deuda del IBI de los años 2013 a 2015. Adquirí la vivienda en 2022, ¿estoy obligada al pago de la misma?

Antes de poder ofrecer una respuesta a la cuestión que plantea, se debe referir el marco normativo que le sería de aplicación. En primer lugar, el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) está regulado en los artículos 60 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). En segundo lugar, la gestión tributaria está regulada en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).

Por cuanto interesa a fin de responder a su cuestión, se debe comenzar diciendo que el IBI es un tributo municipal, de carácter real, que grava la propiedad de bienes inmuebles y cuyo sujeto pasivo es la persona que ostente la titularidad del inmueble a fecha 1 de enero de cada año.

En este sentido, si usted adquirió la vivienda en 2022, no sería responsable de las deudas en concepto de IBI de los años 2013 y 2015. Ahora bien, existen varios escenarios en que, efectivamente, usted podría estar obligado a hacer frente a esa deuda (sin perjuicio de la existencia de otros que no han podido preverse).

Si bien no indica ninguno de ellos en la redacción de su cuestión, se tratará de recoger los más posibles, a fin de ofrecerle una respuesta lo más acertada posible. Un primer escenario por el que usted debiera hacer frente a la deuda por IBI de los años 2013 y 2015, podría consistir en la existencia de una cláusula en el contrato de compraventa que contemple la asunción de los tributos impagados como parte de las obligaciones adquiridas.

Si usted aceptó expresamente en la escritura de compraventa la asunción de deudas tributarias pendientes, tendría la obligación contractual de abonarlas, independientemente de la legislación tributaria aplicable. Un segundo escenario, podría pasar por la afección del inmueble al pago del IBI que prevé el artículo 63 TRLRHL.

Este precepto establece que los bienes inmuebles quedan afectos al pago de las cuotas tributarias, lo que significa que, aunque el nuevo propietario no sea el obligado tributario original, la Administración podría embargar la propiedad para satisfacer la deuda pendiente.

Podría comprobar si, sobre su vivienda, pesan cargas por su afección a la liquidación del IBI a través de una nota simple solicitada ante el Registro de la Propiedad o en la escritura de compraventa. De ser así, la Administración tributaria del Municipio en cuyo término radique la vivienda puede ejecutar la deuda contra el bien, incluso si no se ha trasladado la responsabilidad directamente al nuevo titular.

Asimismo, otro aspecto a considerar es la posible prescripción de la deuda. En términos generales, la normativa tributaria establece un plazo de prescripción de cuatro años para la reclamación de deudas tributarias, contados desde el fin del periodo voluntario de pago (artículos 66 LGT y 75 TRLRHL).

No obstante, la prescripción se interrumpe con la realización de actos de gestión recaudatoria, tales como notificaciones de apremio o requerimientos de pago dirigidos al anterior propietario. Si la Administración no ha realizado actuaciones que interrumpan la prescripción, el nuevo propietario podría alegar la extinción de la deuda por el transcurso del tiempo.

En caso de que la Administración le notifique la deuda de aquellos años, será necesario analizar si se ha realizado correctamente el procedimiento de derivación de responsabilidad. La ley exige que la Administración notifique formalmente la derivación, motivando las razones por las que considera al nuevo titular responsable, ya sea por sucesión en la titularidad o por la afección real del bien.

Si no se ha producido una notificación adecuada o se ha cometido alguna irregularidad procedimental, usted podría impugnar la exigencia de pago.

*Ángel Gómez Gallego, abogado de Lean Abogados.

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