Tengo una pensión por minusvalía, si vendo un piso heredado, ¿la puedo perder?

Vivo en Valencia y cobro una pensión no contributiva de jubilación por una minusvalía del 67%. He heredado un inmueble y lo voy a vender por 110.000 euros, ¿perdería la pensión?

Foto: Tengo una pensión por minusvalía, si vendo un piso heredado, ¿la puedo perder? (iStock)
Tengo una pensión por minusvalía, si vendo un piso heredado, ¿la puedo perder? (iStock)
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Vivo en Valencia y cobro una pensión no contributiva de jubilación por una minusvalía del 67%. He heredado un inmueble y lo voy a vender por 110.000 euros, ¿perdería la pensión?, ¿debo comunicarlo en algún lugar?

Las pensiones no contributivas de jubilación son prestaciones económicas que se reconoce a quienes carecen de recursos suficientes para su subsistencia, cuando no hayan cotizado o no hayan cubierto el tiempo suficiente de cotización a la Seguridad Social para poder solicitar las prestaciones contributivas o incluso no hayan cotizado.

Las pensiones no contributivas, reguladas en dicha Ley, aseguran a todos los ciudadanos en situación de jubilación o invalidez y en estado de necesidad, una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios. Estas pensiones no contributivas pueden ser de jubilación o de invalidez y su cuantía anual se establece en la Ley de Presupuestos Generales de Estado.

La cuantía individual para cada pensionista se determina a partir de ese importe íntegro y del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia.

En el año 2024, para solicitar una pensión no contributiva de jubilación había que ser mayor de 65 años en la fecha de solicitud, haber residido legalmente en territorio español durante 10 años, entre los 16 años y la fecha de devengo de la pensión, de los cuales dos años deben ser consecutivos y e inmediatamente anteriores a la solicitud.

Además, se ha de carecer de ingresos o tener ingresos inferiores a 7.250,60 euros en cómputo anual. Este límite puede variar en función de las personas y rentas de los miembros de la unidad familiar.

La gestión de estas pensiones no contributivas está atribuida a los órganos competentes de cada comunidad autónoma, quienes asumen el deber de garantizar el uso adecuado de los recursos públicos.

En este sentido, los pensionistas están obligados a comunicar en el plazo de 30 días al organismo que gestiona su pensión las variaciones en su convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y/o familiares, y cuantas otras puedan tener incidencia en la conservación del derecho o en la cuantía de su pensión y, además, presentar durante el primer trimestre del año una declaración de sus rentas o ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia a través del formulario que le remita el órgano gestor.

Una de las mayores preocupaciones de quienes reciben una pensión no contributiva es cómo afecta la venta de una propiedad al patrimonio evaluado para seguir recibiendo el beneficio. Por sí sola, la venta de una propiedad no implica de manera automática la pérdida de la pensión no contributiva, sino que se ha de analizar cómo la venta influye en los recursos totales.

Puede ocurrir que, si el importe obtenido con la venta incrementa de manera significativa el patrimonio del beneficiario, durante un periodo de tiempo determinado se suspenda la pensión o se ajuste a la cuantía a percibir. Ahora bien, existen alternativas para optimizar los ingresos de la venta sin perder la pensión, como puede ser invertir y que no se considere parte del patrimonio o destinar lo recibido a la compra de otro inmueble más acorde a las necesidades actuales.

Una de las opciones es invertir el dinero de la venta de manera que no se considere parte de tu patrimonio, o bien, destinarlo a la compra de otro inmueble más acorde a tus necesidades actuales. De todas formas, cada situación es única, así que lo más aconsejable es obtener información directa de la administración competente y de un asesor fiscal que conozca todas sus circunstancias personales y patrimoniales para tomar una decisión y sus consecuencias.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.

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