Si compro una vivienda, ¿puedo poner a otra persona en usufructo?
Si compro una vivienda a mi nombre, ¿puedo poner a otra persona para que tenga el uso y disfrute de la misma?
:format(jpg)/f.elconfidencial.com%2Foriginal%2Fc53%2Ffd8%2Ffb3%2Fc53fd8fb3f0e0baf9cfd45dcd14f8941.jpg)
Si compro una vivienda a mi nombre, ¿puedo poner a otra persona para que tenga el uso y disfrute de la misma?
Efectivamente, es posible otorgar el uso y disfrute de una vivienda a un tercero, sin que éste ostente propiedad alguna.
Hay varias formas de llevarlo a cabo, dependiendo del caso concreto:
.- Usufructo. Se puede ceder el usufructo a otra persona, lo que significa que podrá vivir en la vivienda y usarla, pero tú seguirás siendo el dueño (nudo propietario), pudiendo distinguir si será de por vida, o de duración determinada. Si bien no es obligatorio inscribirlo en el registro de la propiedad, siempre es conveniente.
.- Contrato de cesión de uso. Se puede firmar un documento privado o ante notario otorgando a una persona el derecho a usar la casa sin que pague alquiler, es decir, sólo el permiso de uso. 3 Otras opciones sería el alquiler o el comodato en el que la otra persona la usa sin pagar, pero con obligación de devolverla.
*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.
Asesor sobre Vivienda
El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.
En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?
ENVÍE SU CONSULTA