Un piso a nombre de una sociedad, ¿es mejor vender o ponerla a mi nombre?

La vivienda que utilizo está a nombre de una sociedad de la que somos socios, al 50%, mi mujer y yo. ¿Qué es menos costoso, ponerla a nuestro nombre o venderla?

Foto: Un piso a nombre de una sociedad, ¿es mejor vender o ponerla a mi nombre? (iStock)
Un piso a nombre de una sociedad, ¿es mejor vender o ponerla a mi nombre? (iStock)

La vivienda que utilizo está a nombre de una sociedad de la que somos socios, al 50%, mi mujer y yo. ¿Qué es menos costoso, ponerla a nuestro nombre o venderla?

Atendiendo a la información de que disponemos, y en relación con la primera cuestión, para poner la vivienda a nombre de ustedes como personas físicas en lugar de la sociedad, se pueden valorar diferentes vías dependiendo de su situación y objetivos, valor del inmueble y otros detalles:

.- Venta de la vivienda por parte de la sociedad. La primera opción a tener en cuenta sería que la sociedad les vendiera directamente a ustedes mediante escritura pública de compraventa autorizada ante notario. Como cualquier operación de este tipo, habrá de tributarse por el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP), cuyo tipo varía según la comunidad autónoma y, además, la sociedad podría tributar por la ganancia patrimonial en el impuesto sobre sociedades si la hubiera.

.- Disolución de la sociedad con adjudicación del inmueble. Si el único activo de la sociedad es el inmueble o se optara por liquidarla, procedería la disolución de la misma reparto de bienes, otorgando una escritura de disolución con adjudicación de los mismos, tributando por el ITP/AJD

.- Aportación de la vivienda como pago de dividendos. La sociedad podría repartir el inmueble como dividendo en especie. Esto conllevaría tributación en el IRPF para ustedes como socios y en el impuesto sobre sociedades para la empresa.

.- Donación de la vivienda por parte de la sociedad. También cabría la posibilidad de valorar que la sociedad donara el inmueble, con el otorgamiento de la correspondiente escritura y sujeción al impuesto de sucesiones y donaciones, que varía según la comunidad autónoma. La sociedad también tributará por la posible ganancia patrimonial.

En relación a la segunda cuestión planteada, se pueden desglosar los costes orientativos de la venta de la siguiente manera:

.- Un informe de tasación resulta recomendable a fin de realizar la operación conforme al precio de mercado. Habitualmente, lo solicita el comprador, más aún en el caso en que fuera a solicitar financiación para la adquisición.

.- El coste de la escritura de compraventa ante notario.

.- La sociedad deberá tributar en el impuesto sobre sociedades por la posible ganancia patrimonial obtenida en la venta (diferencia entre el precio de venta y el valor contable del inmueble).

.- Plusvalía municipal.

.- Los gastos registrales suele asumirlos el comprador, salvo que la sociedad vendedora conviniera en abonar los costes asociados a la cancelación de cargas, si las hubiera.

.- Certificado de eficiencia energética.

*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario