Si no participo en la derrama de una piscina, ¿podré utilizarle luego si pago?
En mi urbanización se va a realizar la instalación de una piscina que va a ocupar una gran parte del patio comunitario. Se propuso entrar más tarde en este proyecto y poder usarla
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En mi urbanización se va a realizar la instalación de una piscina que va a ocupar una gran parte del patio comunitario. Si bien es cierto que queda un trozo de patio y el acceso para el acceso a los portales, a los vecinos que no participan se les está privando de esta parte de patio. Es más, se propuso entrar más tarde en este proyecto y poder usar la piscina y se indicó que dependía de los vecinos que en principio se hacían cargo de la derrama. Entonces, si no se participa desde un primer momento, ¿no se puede acceder luego a participar de esa piscina?, ¿se necesita el consentimiento expreso de los vecinos que no participan para la construcción de la misma, aunque esté aprobada por los 3/5 partes de propietarios? ¿Habría que abonar algún tipo de importe a los propietarios que no participan por no poder usar esa extensión de patio?
A la hora de instalar una piscina en el patio (o cualquier otra mejora o servicio común) dentro de una comunidad de propietarios en España, conviene tener en cuenta lo que establece la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
A continuación, expongo los puntos principales: En principio, la instalación de una piscina en zonas comunes se considera una mejora o innovación que no tiene la consideración de necesaria para la habitabilidad o accesibilidad. Por tanto, según el artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal, se requiere el voto favorable de las 3/5 partes de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.
.- Si no se alcanza esa mayoría, no podría llevarse a cabo la obra con cargo a la comunidad en cuanto a su carácter de “obra de interés general”.
.- Si se alcanza esa mayoría (3/5 partes), la instalación de la piscina se considera válidamente aprobada a nivel comunitario. 5 Con los propietarios que no votan a favor o no quieren participar, la misma Ley de Propiedad Horizontal señala que, cuando la obra suponga un gasto importante (más allá de lo que se definiría como “mejora no excesivamente costosa”), los propietarios que no hayan votado a favor:
1.- No están obligados a asumir el coste de dicha mejora (la derrama) si no quieren.
2.- No podrán disfrutar de la nueva instalación (en este caso, la piscina), al no haber contribuido económicamente a su construcción y mantenimiento.
3.- Podrán incorporarse a su uso con posterioridad, siempre que abonen la parte que les hubiera correspondido, actualizada con el interés legal, tal como se indica en el artículo 17 de la LPH.
Es decir, no hay obligación de participar en la derrama; pero, lógicamente, si no se es partícipe, esa persona tampoco podrá usar la piscina. De haber un cambio de opinión, la ley prevé que quien no paga la obra tampoco
*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.
Asesor sobre Vivienda
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