Tengo una vivienda al 50% con mi mujer, ¿puedo acceder a una vivienda protegida?
Estoy casado con mi mujer, y entre los dos tenemos dos viviendas, cada una al 50%. ¿Sería imposible acceder a una vivienda protegida?
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Estoy casado con mi mujer, y entre los dos tenemos dos viviendas, cada una al 50%. ¿Sería imposible acceder a una vivienda protegida?
Las viviendas con protección pública, también conocidas como viviendas protegidas o de protección oficial, son aquellas cuya promoción cuenta con la participación de las Administraciones Públicas con el objetivo de facilitar el acceso a la vivienda. Por este motivo, están sujetas a una regulación específica.
Antes de dar respuesta a su consulta, resulta necesario explicar la compleja distribución competencial en materia de vivienda entre los distintos niveles de la Administración Pública. Por un lado, todas las comunidades autónomas han asumido actualmente competencias en esta materia, conforme al artículo 148.1.3ª de la Constitución Española y a lo dispuesto en sus respectivos Estatutos de Autonomía.
Por otro lado, los Municipios también ejercen competencias en la promoción y gestión de la vivienda de protección pública, de acuerdo con el artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En consecuencia, los criterios de acceso a la vivienda con protección oficial, así como el resto de condiciones, se regirán por la normativa que emane de la comunidad autónoma o del municipio responsable de su promoción.
En su consulta, no se especifica la administración pública autonómica o municipal que promueve la construcción de la vivienda con protección oficial en cuestión. Sin embargo, se intentará proporcionarle una respuesta lo más ajustada posible, advirtiéndole de que esta puede variar significativamente en función de las circunstancias concretas.
Entre otros requisitos para el acceso a una vivienda con protección oficial, por cuanto aquí interesa, merece destacar que el solicitante no cuente con otra vivienda, tanto si es de su propiedad o si tiene derecho a su uso en virtud de usufructo constituido a su favor. Ahora bien, la mayoría de normativas reguladoras de la vivienda con protección oficial matizan que, a pesar de que el solicitante cuente con una vivienda, esta última debe cubrir las necesidades familiares de aquél, a efectos de excluirlo o no del procedimiento.
A fin de determinar si la vivienda con que ya cuente el solicitante es susceptible de cubrir sus necesidades familiares, deben tenerse en cuenta la localización de esa vivienda, sus dimensiones y prestaciones, así como su estado. De ese modo, por ejemplo, si el solicitante de una vivienda con protección oficial fuera, a su vez, propietario de una vivienda en estado ruinoso, situada en un edificio que no puede acondicionarse a las necesidades de movilidad de un integrante de la unidad familiar del solicitante (porque sea un edificio protegido o tales obras comprometieran su seguridad), en principio, no impediría que este último pudiera acceder a una vivienda protegida.
Del mismo modo, cabe imaginar otros escenarios similares, en los cuales, no obstante la titularidad de una vivienda, podría accederse a una vivienda con protección oficial cuando la primera no satisficiera las necesidades que la segunda viniera a cubrir. En cualquier caso, el detalle de los escenarios previstos y demás circunstancias, quedan regulados por la normativa aplicable a esa promoción de vivienda de protección pública.
Por tanto, deberá estarse a esa regulación para valorar si puede acceder a una vivienda protegida a pesar de ser propietario de otra vivienda.
*Ángel Gómez Gallego, abogado de Lean Abogados.
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