Tengo un piso protegido, ¿puedo ponerlo en las escrituras a nombre de mi pareja?

Soy adjudicatario de una vivienda VPPB. Se me ha informado que la calificación dura 15 años. ¿Podría cambiar las escrituras para que mi pareja fuera cotitular pasados X años?

Foto: Tengo un piso protegido, ¿puedo ponerlo en las escrituras a nombre de mi pareja? (iStock)
Tengo un piso protegido, ¿puedo ponerlo en las escrituras a nombre de mi pareja? (iStock)
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Soy adjudicatario de una vivienda VPPB. Se me ha informado que la calificación dura 15 años. ¿Podría cambiar, después de la entrega de llaves y la escrituración previa a mi nombre, las escrituras para que mi pareja fuera cotitular pasados X años, pero antes de la descalificación? En el caso de casarme o hacerme pareja de hecho, ¿podría cambiar las escrituras antes de la descalificación para que ella fuera igualmente cotitular? Teniendo en cuenta que al formar un nuevo núcleo familiar superaríamos el salario máximo permitido, en el caso de casarme, ¿podría incluir la vivienda a la comunidad ganancial de bienes?

Las viviendas de protección pública básica (VPPB), junto con otros tipos y denominaciones de viviendas de protección oficial (por ejemplo, viviendas de protección pública, viviendas de protección pública de precio limitado, etc.), son aquellas cuya promoción cuenta con la intervención de las administraciones públicas con el propósito de facilitar el acceso a la vivienda, motivo por el cual están sometidas a una regulación específica.

Antes de responder a su consulta, es preciso exponer la compleja distribución de competencias en materia de vivienda entre los distintos niveles de la Administración Pública. En primer lugar, todas las comunidades autónomas han asumido competencias en este ámbito, en virtud del artículo 148.1.3ª de la Constitución Española y de sus respectivos Estatutos de Autonomía.

Asimismo, los Municipios también disponen de competencias en la promoción y gestión de la vivienda de protección pública, conforme al artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Por tanto, los requisitos de acceso a una VPPB y cualquier otra condición aplicable estarán determinados por la normativa dictada por la Comunidad Autónoma o el Municipio que impulse su promoción.

En su consulta no se especifica qué Administración Pública autonómica o municipal es la responsable de la construcción de la VPPB mencionada. No obstante, se intentará ofrecer una respuesta lo más precisa posible, advirtiendo que ésta puede diferir notablemente en función de las circunstancias particulares.

Además de otras características de las VPPB, en lo que aquí interesa, estas últimas se destacan, en primer lugar, porque su precio de transmisión está limitado durante un periodo de tiempo determinado, y, en segundo, porque su transmisión suele estar sujeta a autorización por parte de la administración responsable de la promoción.

Por transmisión, debe entenderse cualquier acto susceptible de trasladar la propiedad de la vivienda, aunque solo sea una porción de la misma, si bien la mayoría de normativas reguladoras solo prevén la venta. De ese modo, para hacer copropietaria a su pareja de la VPPB, debería vender la mitad de la misma a aquella (dentro del precio máximo limitado).

Adviértase que, en este punto, más puede variar la respuesta dependiendo de la normativa reguladora en cuestión. Y es que la mayoría de normativas no prevén explícitamente la transmisión de porciones de una vivienda de protección oficial.

En cualquier caso, si efectivamente es posible transmitir solo un porcentaje de la vivienda, el siguiente paso consistiría en obtener la autorización de la Administración Pública impulsora de la promoción, a la que están sujetas la mayoría de segundas y ulteriores transmisiones durante el plazo en que opera la limitación del precio.

En ese momento, la administración podría impedir la transmisión, toda vez que los ingresos de los dos copropietarios con derecho al uso de la vivienda excedan del máximo permitido.

Por todo, y a modo de resumen, tenga en cuenta que, salvo disposiciones en otro sentido contenidas en la normativa que regule la promoción de VPPB de la que se trate, la viabilidad de hacer copropietaria a su pareja es muy limitada, aún dentro del precio limitado por aquella regulación.

*Ángel Gómez Gallego, abogado de Lean Abogados.

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