Quiero alquilar una habitación a un sin papeles para que se pueda empadronar
Quiero arrendar un dormitorio, con carácter gratuito a un inmigrante, al objeto de que se pueda empadronar en mi casa, donde yo resido, como su domicilio, ¿qué debo hacer?
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Quiero arrendar un dormitorio, con carácter gratuito a un inmigrante, al objeto de que se pueda empadronar en mi casa, donde yo resido, como su domicilio. La realidad es que le permito que duerma algún día suelto o le pongo una lavadora cada x días. Donde trabaja le dan alojamiento muy básico y precario, cambia de trabajo y localidades. No tiene papeles, solo pasaporte y documentación de entrada en España, por Canarias, el objeto es que se empadrone, y tener un sitio de referencia. ¿Qué tipo de contrato le debo hacer?
La cesión gratuita de una habitación en una vivienda habitual a una persona inmigrante que carece de papeles con la finalidad de facilitar su empadronamiento tiene diferentes implicaciones legales, las cuales trataremos de analizar a continuación y ofrecer la mejor vía para formalizarlo.
El padrón municipal es un registro administrativo donde constan los vecinos que residen en un municipio y que constituye prueba de la residencia en el mismo y de cuál es el domicilio habitual de una persona.
Además de servir para acreditar la permanencia en España, es esencial para poder acceder a determinados servicios públicos y derechos, como la atención sanitaria. Aunque pueda resultar curioso, la normativa permite que las personas cuya situación migratoria no está regularizada puedan empadronarse.
Es decir, esta persona que no cuenta con una autorización de residencia en España, pero sí con un pasaporte en vigor, podría empadronarse en nuestro país si cumple el resto de los requisitos que exige la normativa aplicable.
El ayuntamiento podría requerir documentación adicional para verificar que la residencia en la vivienda es efectiva y estable. Por tanto, uno de los requisitos principales es tener un domicilio de residencia, el cual debe ser acreditado, por ejemplo, mediante un contrato de alquiler, una factura de suministros o una carta/autorización de la persona con la que vives certificando que resides en ese lugar.
Hay que tener en cuenta que, en algún municipio, los servicios sociales podrían verificaciones de residencia efectiva en el domicilio. Como se trata de un registro municipal, cada ayuntamiento puede establecer una vía distinta (por ejemplo, la presencial, telemática, telefónica, etc) para hacer el trámite de empadronamiento, pudiendo exigir una documentación específica.
Por ello, lo aconsejable es informarse en la oficina de atención al ciudadano que le corresponda para verificar todo lo relativo a la inscripción. El empadronamiento es un derecho y una obligación de toda persona que resida en España, independientemente de su situación administrativa en el país.
En el caso de las personas extranjeras no comunitarias sin autorización de residencia de larga duración, además, tiene que renovar su inscripción padronal cada dos años desde el alta en el padrón municipal o desde la última renovación.
Este trámite se realiza mediante una ratificación de los datos que ya obran en poder del ayuntamiento, junto con una declaración de continuar residiendo en el municipio y en el domicilio en el que figuran empadronados y su voluntad de renovar la inscripción.
Advertido lo anterior, debe notarse que en el escenario planteado, no estaríamos ante un contrato de arrendamiento porque no existe una renta a cambio del uso de la habitación.
Sería más adecuado formalizar un contrato de cesión de uso por precario y facilitar la autorización para empadronarse en su domicilio. Esta documentación debe reflejar la identificación de las partes y de la dirección exacta, el carácter gratuito, temporal y revocable de la cesión y la expresa posibilidad de que el cesionario utilice la dirección a efectos de empadronamiento.
En conclusión, para formalizar la situación de la manera más segura, le recomendamos firmar un contrato de cesión de uso precario, dejando claro el carácter gratuito, revocable y temporal del mismo. Además, es conveniente asegurarse de que el Ayuntamiento no exige requisitos adicionales para el empadronamiento.
*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.
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