Tengo una VPO ya desprotegida, ¿puedo acceder a una VPPL sin haberla vendido?

Soy propietaria al 50% de una VPO en Madrid capital ya desprotegida. Soy familia numerosa, ¿puedo acceder a una vivienda protegida de precio limitado?

Foto: Tengo una VPO ya desprotegida, ¿puedo acceder a una VPPL sin haberla vendido? (iStock)
Tengo una VPO ya desprotegida, ¿puedo acceder a una VPPL sin haberla vendido? (iStock)
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Soy propietaria al 50% de una vivienda en Madrid capital. Era una vivienda de protección oficial adjudicada en 2004 (en julio de 2005 me fue entregada) Desde 2022 está desprotegida, por lo que ya figura como vivienda libre. Me he divorciado hace 5 años y tengo el uso y disfrute de esa vivienda. Soy familia numerosa. Tengo la opción de optar a una VPPL en estos días, pero tendría que firmar con la cooperativa a finales de abril y elegir vivienda. Mi duda es si puedo hacerlo ahora sin vender mi vivienda actual. Mi intención era vender mi actual casa de la que soy propietaria al 50% en el periodo que va desde la firma del contrato hasta la entrega de la nueva vivienda, antes de escriturar. La nueva promoción de VPPL no será entregada hasta mayo de 2028.

En relación con la consulta planteada por nuestra lectora, relativa a la posibilidad de acceder a una vivienda de protección pública de precio limitado (VPPL) en la Comunidad de Madrid sin haber procedido previamente a la venta de su actual vivienda, debemos analizar detenidamente la normativa aplicable para ofrecerle una respuesta precisa y fundamentada.

En primer lugar, conforme al artículo 7 del Decreto 74/2009, de 30 de julio, por el que se regula el régimen de vivienda con protección pública de la Comunidad de Madrid, para poder ser adjudicataria de una vivienda VPPL es necesario no ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda protegida o libre en todo el territorio nacional, salvo en los casos expresamente exceptuados por la normativa.

En el caso que nos ocupa, nuestra lectora es propietaria al 50% de una vivienda situada en Madrid capital, la cual fue inicialmente protegida, pero que, desde el año 2022, ha perdido su calificación como vivienda de protección oficial, pasando a ser vivienda libre. Por tanto, a efectos legales, nuestra lectora es cotitular de una vivienda libre y no protegida.

La normativa autonómica exige como requisito para acceder a una VPPL no ser titular de una vivienda, salvo que se proceda a su transmisión antes de la adquisición de la nueva vivienda protegida. Es importante destacar que la limitación no se circunscribe al momento de la firma del contrato de adjudicación con la cooperativa, sino que se proyecta sobre el momento de la firma de la escritura pública de compraventa de la vivienda protegida.

En este sentido, el propio artículo 7.3 del Decreto 74/2009 establece que podrá admitirse la titularidad de otra vivienda en los supuestos en que, antes de la formalización de la escritura pública de compraventa de la vivienda protegida, se haya procedido a la transmisión de la vivienda de la que previamente se era titular.

Esto implica que nuestra lectora sí podría participar en la promoción de vivienda VPPL, suscribir el contrato con la cooperativa y elegir vivienda, siempre que antes de la formalización de la escritura pública de compraventa de la VPPL (prevista para mayo de 2028) haya vendido su actual vivienda.

Por tanto, no existe impedimento legal para que nuestra lectora participe ahora en el proceso de adjudicación, sin que sea requisito previo indispensable haber vendido su vivienda libre actual antes de la firma del contrato privado con la cooperativa.

No obstante, será absolutamente necesario que, antes del otorgamiento de la escritura pública de compraventa de la VPPL, acredite la venta de su vivienda actual, puesto que de lo contrario no podrá escriturar ni acceder a la calificación definitiva como adjudicataria de vivienda protegida.

Por último, es importante destacar que la condición de familia numerosa puede resultar especialmente beneficiosa para nuestra lectora en el proceso de adjudicación de la vivienda VPPL, ya que se trata de un criterio reconocido expresamente por la normativa como factor de prioridad.

De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 74/2009, de 30 de julio, uno de los objetivos del régimen de vivienda protegida es facilitar el acceso a colectivos con mayores necesidades habitacionales, entre los que se encuentran las familias numerosas. En la práctica, muchas promociones de viviendas protegidas, especialmente aquellas promovidas por cooperativas o entidades públicas, aplican sistemas de valoración o criterios de prelación que otorgan una puntuación adicional a quienes acreditan ser familia numerosa.

Esta puntuación mejora su posición frente a otros solicitantes y, en ocasiones, incluso se reserva un porcentaje específico de viviendas para este colectivo, garantizando así su acceso preferente. En consecuencia, y a la luz de la normativa vigente, sí puede formalizar ahora el contrato con la cooperativa y elegir vivienda, siempre y cuando se comprometa a vender su actual vivienda antes de la entrega y formalización de la escritura de la VPPL en 2028.

*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.

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