Hemos donado un piso a nuestro hijo, ¿tenemos que declararlo en el IRPF?
Mi mujer y yo hemos donado un piso a nuestro hijo, como donantes, ¿tenemos que declararlo en el IRPF?, ¿cómo se declara?
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Mi mujer y yo hemos donado un piso a nuestro hijo, como donantes, ¿tenemos que declararlo en el IRPF?, ¿cómo se declara?
En los supuestos en los que interesa realizar la donación de un inmueble a un hijo, las partes deberán tributar en total por tres impuestos: IRPF, impuesto de sucesiones y donaciones y plusvalía municipal.
Corresponderá a los progenitores la tributación del IRPF y al hijo los dos restantes. Atendiendo expresamente al IRPF, la normativa exige declarar la donación del inmueble al considerarse una transmisión patrimonial, pero el pago del impuesto se devengará solo en los casos en los que se produzca una ganancia patrimonial.
Por tanto, ha de distinguirse si se ha producido una ganancia, conclusión que se deduce restando el valor de adquisición del inmueble al valor de transmisión, siendo este último el valor fiscal que la administración ha dado a la vivienda en la donación.
Solo en el caso de que el resultado de la anterior resta sea positivo se considerará una ganancia patrimonial, tributando por ella en la base del ahorro del IRPF, al tipo de entre el 19 y el 28%, según el tramo que corresponda.
Cabe indicar que si la donación se lleva a cabo sobre un inmueble que constituye vivienda habitual y los progenitores son mayores de 65 años, estaríamos ante una exención del impuesto.
Suponiendo que efectivamente se ha producido una ganancia patrimonial al donar el inmueble en cuestión, se deberá completar la casilla 1626 de la correspondiente declaración de la renta, independientemente de que aplique, o no, una exención como la anteriormente mencionada.
*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.
Asesor sobre Vivienda
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