Quiero poner un piso a mi nombre y al de mis hijos y pagar la hipoteca hasta que muera

Voy a comprar un piso, ponerlo a mi nombre y al de mis hijos mayores de edad. Yo me quedaría el uso y disfrute y pagaría la hipoteca hasta mi muerte y luego ellos el resto

Foto: Quiero poner un piso a mi nombre y al de mis hijos y pagar la hipoteca hasta que muera. (iStock)
Quiero poner un piso a mi nombre y al de mis hijos y pagar la hipoteca hasta que muera. (iStock)

Voy a comprar un piso y he pensado en poner las escrituras a mi nombre y al de mis hijos mayores de edad. La hipoteca la pediríamos a nombre de los tres, Yo me quedaría el uso y disfrute y pagaría la hipoteca hasta mi muerte y luego ellos el resto. ¿Se puede hacer?, ¿lleva algún coste extra?

La operación propuesta sí podría llevarse a cabo, aunque deben atenderse diversos aspectos legales y fiscales con carácter previo, que de manera general se citan a continuación.

Respecto a la titularidad de la vivienda, los hijos mayores de edad, ellos serán copropietarios desde el inicio, bien a partes iguales o en las proporciones que se acuerden.

En cuanto a lo que atañe a la hipoteca, si la misma se solicitara a nombre de los tres, todos los prestatarios serían deudores solidarios, es decir, que el banco puede exigir el pago total a cualquiera de los cotitulares.

En línea con lo anterior, siempre es recomendable, aún a nivel familiar (en algunos casos, especialmente a nivel familiar), que las partes firmen un acuerdo privado en el que conste quién tiene el usufructo vitalicio, sin perjuicio de ulterior inscripción registral, lo que protegería dicho derecho frente a terceros (incluyendo posibles acreedores de los hijos).

Entrando a valorar los posibles costes adicionales con la información de que disponemos, respecto a la titularidad de la vivienda, se incurrirán en gastos de compraventa (notaría, registro e ITP).

Es posible que Hacienda considere esta operación como una donación encubierta y aplicar el impuesto de sucesiones y donaciones, por lo que para evitar problemas fiscales, cabe reiterar lo recomendable que resulta un contrato privado entre las partes dejando claro el titular del derecho de uso exclusivo.

*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.

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