Quiero comprar el 50% de un piso de mi mujer en la playa, ¿qué impuestos pagaré?

Somos un matrimonio casado en separación de bienes. Mi mujer posee una vivienda en Almería. Quiero comprar el 50% de esa vivienda. ¿Qué impuestos pagaré?

Foto: Quiero comprar el 50% de un piso de mi mujer en la playa, ¿qué impuestos pagaré? (iStock)
Quiero comprar el 50% de un piso de mi mujer en la playa, ¿qué impuestos pagaré? (iStock)

Somos un matrimonio casado en separación de bienes. Mi mujer posee una vivienda en Almería. Quiero comprar el 50% del pleno dominio de esa vivienda en base a precios de mercado. ¿Qué impuestos deberemos satisfacer cada uno de nosotros sabiendo que la vivienda es una segunda residencia para ambos?

En este caso, la compraventa del 50% del pleno dominio de la vivienda conlleva la tributación de varios impuestos, tanto para el comprador, como para la vendedora, que se desglosan de la siguiente manera.

La parte compradora, al encontrarnos ante una operación celebrada entre particulares, deberá satisfacer el impuesto de transmisiones patrimoniales o ITP (tributo cedido a las comunidades autónomas, por lo que dependerá de dónde se encuentra el inmueble) y los gastos de notaría (que oscilan entre los 600 y los 1.200 euros) y de registro (de 400 a 800 euros).

En cuanto a los impuestos para la parte vendedora, se tributaría tanto por IRPF como por plusvalía municipal.

La venta de la mitad de la vivienda supondrá a la vendedora una ganancia patrimonial que debe declararse en el apartado “ganancia patrimonial”, correspondiendo a la base del ahorro del IRPF al tipo correspondiente, que oscila del 19% al 28%, en función de la cuantía de ganancia patrimonial percibida.

En Andalucía el tipo de gravamen general del ITP es del 7%. Para calcular si efectivamente se ha producido una ganancia patrimonial, deberá restarse el valor de transmisión menos el valor de adquisición y los gastos asociados.

Sin embargo, si la vivienda hubiera sido su vivienda habitual y la vendedora reinvierte la cantidad obtenida en la compra de otra vivienda habitual en un plazo de dos años, podría quedar exenta de pagar IRPF.

Pero, en este caso, es una segunda residencia, por lo que deberá tributar por la ganancia. En cuanto a la plusvalía municipal, la misma se calcula en función del incremento del valor del suelo desde que la vendedora adquirió su 50%, hasta la fecha en la que se lleva a cabo la compraventa.

En base a la información de que disponemos, este tributo depende del Ayuntamiento de Almería.

*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.

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