Con 65 años, si dono mi vivienda habitual a mi hija, ¿debo declararlo?
Soy mayor de 65 años, y voy a donar mi vivienda habitual a mi hija. ¿Estoy exento de tributar en el IRPF si tengo una segunda vivienda?
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Soy mayor de 65 años, y voy a donar mi vivienda habitual a mi hija. ¿Estoy exento de tributar en el IRPF si tengo una segunda vivienda?
La donación de la vivienda habitual por parte de personas mayores de 65 años plantea una cuestión fiscal de especial interés, en particular en lo relativo a la tributación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
La duda se centra en si el donante, pese a contar con una segunda vivienda, podría acogerse a la exención prevista para la transmisión de su residencia habitual. De conformidad con el artículo 33.4.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años.
Esta exención opera con independencia de que la transmisión sea onerosa (como en una compraventa) o lucrativa (como en una donación). El hecho de que el donante sea titular de una segunda vivienda no impide, por sí solo, la aplicación de la exención.
Lo relevante es que el inmueble donado cumpla con los requisitos exigidos para ser considerado vivienda habitual a efectos fiscales. Es decir, que haya constituido la residencia habitual del transmitente durante un periodo continuado de, al menos, tres años, salvo que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen un plazo menor.
Por tanto, si el inmueble donado ha sido efectivamente la vivienda habitual del donante y éste ha alcanzado la edad de 65 años en el momento de la transmisión, la ganancia patrimonial generada por la donación quedará exenta de tributación en el IRPF, aunque el donante posea otros inmuebles. Cabe recordar, no obstante, que esta exención afecta exclusivamente al IRPF del donante.
La donación como tal dará lugar a la obligación de tributar por el impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD) por parte de la persona donataria, en este caso, la hija, siendo competente la comunidad autónoma donde radique el inmueble.
En conclusión, la existencia de una segunda vivienda no impide acogerse a la exención en el IRPF por donación de la vivienda habitual realizada por una persona mayor de 65 años, siempre que se cumplan los requisitos materiales y temporales establecidos en la normativa vigente.
Esta posibilidad permite realizar una transmisión patrimonial significativa sin coste fiscal para el donante, lo que la convierte en una vía frecuente y eficaz de planificación sucesoria.
*Alba Sánchez-Heredero abogada de Lean Abogados.
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