Mi banco quiere devolverme dinero de la hipoteca en yenes, ¿cómo tributa?

El banco quiere negociar conmigo por una hipoteca en yenes de una vivienda vacacional, pero mi duda es si esta cantidad tributaría y en concepto de qué

Foto: Mi banco quiere devolverme dinero de la hipoteca en yenes, ¿cómo tributa?  (iStock)
Mi banco quiere devolverme dinero de la hipoteca en yenes, ¿cómo tributa? (iStock)
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El banco quiere negociar conmigo (antes del juicio) por una hipoteca en yenes de una vivienda vacacional, pero mi duda es si esta cantidad (40.000 euros) tributaría y en concepto de qué, ya que esa cantidad la he pagado en exceso.

Cuando una entidad financiera plantea una propuesta de acuerdo extrajudicial con el prestatario afectado por una hipoteca multidivisa, como en el caso de un préstamo denominado en yenes, y se ofrece una cantidad compensatoria por los perjuicios derivados de dicho producto, surge la duda sobre el posible tratamiento fiscal de la suma ofrecida.

En este caso, se hace referencia a un importe de 40.000 euros que, según se indica, correspondería a cantidades abonadas en exceso como consecuencia de la aplicación del tipo de cambio desfavorable.

Desde el punto de vista tributario, resulta esencial distinguir la naturaleza de dicha compensación. Si se trata de una devolución de cantidades indebidamente cobradas, el criterio consolidado de la Agencia Tributaria (así como la doctrina jurisprudencial en casos análogos como el de las cláusulas suelo) es que no constituyen renta para el perceptor, por lo que no deben tributar en el IRPF.

En este sentido, se considera que el banco simplemente está restituyendo un exceso de pago realizado en virtud de una cláusula o condición abusiva o nula, sin que ello suponga la obtención de un incremento patrimonial real. No obstante, si dentro del acuerdo se incluye el pago de intereses indemnizatorios o compensatorios, la situación varía.

En ese caso, dichos intereses sí tienen la consideración de ganancia patrimonial o rendimiento del capital mobiliario, según su origen, y deberían integrarse en la base imponible del ahorro del IRPF, tributando a los tipos vigentes del 19%, 21% o 23%, en función de su cuantía.

La clave, por tanto, radica en la calificación que se otorgue a la suma pactada. Si se limita a devolver lo indebidamente cobrado por la aplicación de la divisa extranjera —algo habitual en los acuerdos que buscan evitar la litigación en estos casos— no se devenga obligación tributaria alguna.

En cambio, si se reconoce una compensación adicional más allá del reembolso puro y simple, habrá que analizar su naturaleza exacta a efectos fiscales. En definitiva, el importe que se perciba como devolución del sobrecoste derivado de una hipoteca multidivisa no tributa por sí mismo, siempre que se trate de una mera restitución de cantidades indebidamente abonadas.

Solo en caso de incluirse pagos adicionales con carácter indemnizatorio o de intereses se generaría una obligación de declarar y tributar en el IRPF conforme a la normativa vigente.

*Alba Sánchez-Heredero abogada de Lean Abogados.

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