Tengo el 50% de un piso con mi ex, si tengo su uso, ¿lo puedo alquilar?

Mi ex y yo hemos pactado que yo tengo el uso de la vivienda, cuya propiedad compartimos al 50%, ¿podría alquilar la casa?

Foto: Tengo el 50% de un piso con mi ex, si tengo su uso, ¿lo puedo alquilar? (iStock)
Tengo el 50% de un piso con mi ex, si tengo su uso, ¿lo puedo alquilar? (iStock)

Me he divorciado y mi ex y yo hemos pactado que yo tengo el uso de la vivienda, cuya propiedad compartimos al 50%, durante 6 años, y además tenemos un acuerdo ante notario y plasmado en el convenio regulador, que el que usa la vivienda paga al otro una cuota de alquiler, ¿podría alquilar la casa?

Una de las alternativas que permite, y además fomenta, nuestro ordenamiento jurídico es que los divorcios finalicen de mutuo acuerdo mediante la firma de un convenio regulador. Dicho documento plasmará cómo se regirán las relaciones personales y patrimoniales tras la disolución del matrimonio.

Habría que distinguir si la vivienda era desde el principio de titularidad compartida (es decir, el 50% de cada cónyuge) o, se adquirió para la sociedad de gananciales y todavía no se ha realizado el trámite de liquidarla y adjudicar el 50% a cada uno. Por cómo está redactado el enunciado, cabe suponer que, fuera cual fuere la situación, la titularidad registral actual está dividida a partes iguales entre su ex cónyuge y usted.

Es decir, existe un condominio (art 392 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil (en adelante Código Civil). El artículo 90.1 c) del Código Civil establece que el convenio regulador debe recoger la atribución del uso de la vivienda familiar. En su caso, en el convenio se habrá establecido que se le atribuye a usted el derecho de uso de la vivienda por un plazo de 6 meses, y como contraprestación abona mensualmente una cantidad en concepto de renta.

Con carácter general hay que indicar que el uso atribuido mediante el convenio no equivale al pleno dominio ni a una cesión libre de derechos sobre la cosa común. La finalidad de tal atribución es asegurar la estabilidad y necesidad habitacional del cónyuge (o los hijos) al que se le asigna.

Este uso, por tanto, no puede extenderse de forma automática a la facultad de disponer del inmueble como si de un arrendamiento ordinario se tratase. Además, existiendo una comunidad formada sobre el inmueble, debe atenderse al régimen establecido al efecto en el artículo 398 del Código Civil, el cual requiere el consentimiento de todos los copropietarios para actos de administración que excedan de lo ordinario, como es el arrendamiento.

En este escenario, sería posible que si el 50% de la propiedad está a favor del alquiler de la vivienda se pueda realizar, ahora bien, con el riesgo de que un juez podría declarar nulo el contrato si no es provechoso para la comunidad de bienes. Por lo tanto, la atribución del uso a su favor no inhabilita automáticamente la posibilidad de arrendar o subarrendar la vivienda sin el consentimiento del otro copropietario.

Ahora bien, de hacerlo podría incurrir en un uso abusivo o indebido de la cosa común, con consecuencias jurídicas que se pueden concretar en la nulidad del contrato o en la reclamación de daños y perjuicios. En conclusión, lo más aconsejable es que de cara a alquilar la vivienda se recabe el consentimiento expreso del otro copropietario y firmen conjuntamente el contrato ajustándolo a las reglas de la comunidad de bienes.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.

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