Pago la mitad de la comunidad por un local en un edificio, ¿debo pagar el ascensor?
Tengo un local en los bajos de un edificio con acceso desde la calle y quieren poner el ascensor. De comunidad, pago la mitad que los propietarios de viviendas, ¿debo pagarlo?
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Tengo un local en los bajos de un edificio con acceso desde la calle y sin acceso al mismo desde el portal (no tengo ni llaves del portal) y quieren poner el ascensor. De comunidad, pago la mitad que los propietarios de viviendas. ¿Qué obligaciones tengo respecto al pago de cuotas de dicho ascensor?
Uno de los puntos clave de una comunidad de propietarios, y que más conflictos puede generar a futuro, es la aportación de los propietarios a los gastos comunes y derramas extraordinarias. En concreto, la cuestión relativa a la obligación de los locales comerciales respecto al pago de obras comunes del edificio de los cuales no se beneficia directamente el local.
La cuestión se rige por lo dispuesto en la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (LPH), y más concretamente por el artículo 9.1.e), que establece la obligación de todos los propietarios de contribuir, con arreglo a su cuota de participación, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del edificio.
De manera general, la falta de uso directo o de acceso al portal o al ascensor no exime, por sí sola, de la obligación de contribuir a los gastos comunes. No obstante, existe una alternativa para que el propietario del local quedara exonerado del pago de estos gastos, que no es otra que el propio título constitutivo o los estatutos de la comunidad, inscritos en el Registro de la Propiedad, establezca su exención o se pacte de manera unánime en junta.
Es decir, lo primero que tendría que hacer es revisar la escritura de división horizontal del edificio para comprobar si existe mención expresa de exclusión del pago de determinados elementos comunes como escaleras, portal, ascensor, etc, confirmar si se establece alguna diferenciación entre el uso y el mantenimiento de elementos por parte de los locales o la existencia de cuotas diferenciadas u obligación limitada de ciertos gastos.
En ausencia de estas cláusulas, la obligación de contribuir se mantiene, aunque el local no utilice ni pueda utilizar físicamente el ascensor. El criterio legal no es el uso efectivo, sino la participación en la comunidad y el mantenimiento de los elementos comunes, que eventualmente revalorizan el conjunto del inmueble, incluidos los locales.
La instalación del ascensor puede aprobarse por dos vías distintas, en función del motivo que la justifique. La LPH establece supuestos en los que la instalación de ascensores resulta obligatoria -art. 10.1 b)- y otros en los que es opcional, sujeta a mayoría simple -art. 17.2-. Además, se requerirá, aparte de la mayoría necesaria en el caso de que corresponda, que sea viable instalar técnicamente el ascensor.
Según la normativa, es obligatorio en caso de que lo solicite un propietario con discapacidad o mayor de 70 años y también en caso de que las subvenciones y/o ayudas supongan el 75% o más del coste de instalación de obra. Resultará obligatorio sufragar la instalación del ascensor por parte de todos los comuneros, pero en caso de que lo haya solicitado una persona con discapacidad o mayor de 70 años, el límite del gasto anual que se podrá repercutir a cada propietario será de 12 meses de gastos ordinarios.
La ley prevé que eliminar las barreras arquitectónicas, o mejorar las condiciones de accesibilidad, supondrá un esfuerzo económico a los propietarios, pero no podrá una carga desproporcionada o indebida. Si no concurre necesidad de accesibilidad, la instalación del ascensor puede aprobarse como mejora estructural por mayoría de 3/5 partes del total de propietarios y cuotas de participación.
La convocatoria debe incluir este punto en el orden del día, y el acta reflejar el resultado de la votación y la aprobación del presupuesto. Si un vecino se niega a pagar la instalación del ascensor, habiéndose adoptado el acuerdo de forma válida y conforme a la Ley de Propiedad Horizontal y a los Estatutos, se le podrá imponer el pago del mismo por la vía judicial, ejecutando el acuerdo adoptado.
*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.
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