En un alquiler con opción a compra, ¿cómo se declara el pago inicial?
En un contrato de alquiler con opción de compra, ¿cómo se declara en la renta el pago inicial que le he realizado al propietario de la vivienda?
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En un contrato de alquiler con opción de compra, ¿cómo se declara en la renta el pago inicial?
La declaración en la renta del pago inicial derivado de un contrato de alquiler con opción a compra tendrá un tratamiento fiscal distinto dependiendo de qué parte lo haya declarado y de si, finalmente, esa opción a compra deviene efectiva.
Este primer pago se conoce como “prima de opción”. La prima es una cantidad de dinero que el inquilino entrega al propietario al inicio del contrato para asegurar su derecho a comprar la vivienda.
Este importe puede variar, pero suele situarse entre un 5% y un 10% del precio de venta acordado. Aclarado lo anterior, distinguiremos entre el arrendatario y el arrendador de cara a la declaración de la renta.
Así, el inquilino no se deducirá ni imputará en la renta el pago inicial en tanto no ejerza su opción a adquirir la vivienda objeto del contrato; sin embargo, si la ejerce, la prima será parte del precio de compra y, si nunca se ejerciera, la prima se perdería sin derecho a deducción, debiendo indicarse en la declaración.
En el caso del arrendador, la prima tributará como rendimiento de capital inmobiliario hasta que se ejerciera la opción a compra, por tanto, la prima de opción se deduce del valor de transmisión al calcular la ganancia o pérdida patrimonial que obtenga el arrendador en la venta.
*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.
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