Hemos vendido un piso heredado, ¿qué impuestos hay que pagar?
Hemos vendido un piso que era de mi madre y de cuatro hermanos, una herencia de mi padre que falleció. Mi madre era propietaria del 50% más el 10% del otro 50%
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Hemos vendido un piso que era de mi madre y de cuatro hermanos, una herencia de mi padre que falleció. Mi madre era propietaria del 50% más el 10% del otro 50%. ¿Qué impuestos tenemos que pagar?
Atendiendo a la información de que disponemos, la madre sería titular de un 60% del pleno dominio y cada uno de los hijos, a partes iguales, del restante, es decir, cada hijo ostentaría una cuota de copropiedad del 10%.
Al transmitir el inmueble, debe tenerse en cuenta si ha existido, o no, una ganancia patrimonial, cuyo resultado dependerá de restar el valor de adquisición y gastos asociados (notaría, registro, etc.) al valor de la venta.
El valor de adquisición será el que se asignó al inmueble en el momento de la herencia, basado en el valor de mercado en ese momento y lo establecido en la liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
De haberse producido dicha ganancia, deberá reflejarse en la declaración de la renta del año en el que se haya vendido la vivienda en el apartado “ganancias patrimoniales por transmisión de bienes inmuebles”, sin perjuicio de la plusvalía municipal.
Cabe indicar que, si el inmueble era el domicilio habitual de la viuda y ésta cuenta con una edad superior a los 65 años, estaría exenta en el IRPF, aunque tendría obligación de declararlo.
En función del caso concreto, destinar el precio de la venta para invertir en la compra de una vivienda habitual podría ser un supuesto exento. También podrían aplicarse reducciones fiscales adicionales en el IRPF por la transmisión de bienes heredados, dependiendo de la normativa autonómica y las condiciones particulares de la venta.
*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.
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