Vivo en un piso turístico como si fuera mi vivienda habitual, ¿podrían sancionarme?
Tengo un contrato de vivienda habitual con una empresa desde finales de 2021 en una vivienda registrada como turística cuya situación yo desconocía
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Tengo un contrato de vivienda habitual con una empresa desde el 15/10/2021 en una vivienda registrada como turística cuya situación yo desconocía. La duración del contrato es de 7 años, mi pregunta es ¿tengo alguna garantía o protección como inquilina habitual frente a la situación en que se encuentra la vivienda?, ¿pueden sancionarme?, ¿cómo podría exigir al propietario que regularice esta situación?
La regulación en materia de vivienda varía dependiendo de cómo se haya registrado la misma. Así, la vivienda de uso turístico implica estancias de corta duración, limitaciones de uso de residencia habitual y autorizaciones administrativas específicas.
Por ejemplo, en el caso de la Comunidad de Madrid, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 79/2014, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, aunque una vivienda se registre como turística, siempre va a primar el uso a la que se la destina para su consideración, es decir, prima la realidad del uso sobre cómo se haya registrado.
Por tanto, aunque en el caso que nos ocupa, la vivienda esté registrada como turística, el inquilino sigue gozando de los derechos y protección que la ley otorga a cualquier inquilino de vivienda habitual. Además, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que el arrendador debe destinar la vivienda al uso pactado en el contrato, siendo en este caso este uso el de vivienda habitual.
Por ello, constituye un incumplimiento del contrato por parte del propietario que la vivienda se encuentre registrada como turística, al no hallarse entonces la vivienda destinada al uso convenido.
Para exigir que el propietario regularice la situación, se podría, en primer lugar, optar por notificar al arrendador por escrito el incumplimiento del destino pactado en el contrato de arrendamiento. En esta comunicación formal y por escrito, se puede solicitar la regularización de la situación, ya sea modificando la inscripción de la vivienda.
Asimismo, las vías administrativa y judicial se encuentran también presentes. Si el propietario se niega o no toma las acciones pertinentes, existe la facultad de interponer demanda contra el propietario de la vivienda.
Además, si éste sigue sin regularizar la situación, el inquilino podría considerar solicitar la resolución del contrato, argumentando un incumplimiento de las condiciones pactadas. Esta facultad se encuentra regulada en el artículo 1124 del Código Civil.
*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.
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