¿Estoy obligado a cambiar la bañera por un plato de ducha a mi inquilino?

Soy propietario de un piso que tengo alquilado, y el arrendatario me pide que le cambie la bañera por un plato de ducha. ¿Es obligación mía realizar esa obra?

Foto: ¿Estoy obligado a cambiar la bañera por un plato de ducha a mi inquilino? (iStock)
¿Estoy obligado a cambiar la bañera por un plato de ducha a mi inquilino? (iStock)

Soy propietario de un piso que tengo alquilado, y el arrendatario me pide que le cambie la bañera por un plato de ducha, pues por su avanzada edad no puede acceder fácilmente al interior de la bañera. ¿Es obligación mía realizar esa obra?

En este caso, la obligación de realizar la obra solicitada por su arrendatario depende del régimen legal que regula los arrendamientos urbanos, concretamente de lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), y de las circunstancias específicas del contrato de arrendamiento.

Según el artículo 21 de la LAU, el arrendador está obligado a realizar las reparaciones necesarias para que la vivienda conserve su habitabilidad y se mantenga en condiciones de uso conforme al destino que se le ha dado. Sin embargo, la obligación de realizar obras para la adaptación a las necesidades del arrendatario está sujeta a ciertos límites.

El arrendador tiene la obligación de mantener la vivienda en condiciones adecuadas para el uso pactado, pero no está obligado a llevar a cabo reformas que no sean necesarias para la habitabilidad, especialmente si se trata de modificaciones que impliquen un cambio sustancial en las instalaciones o que no afecten directamente a la habitabilidad básica de la vivienda.

Es decir, la adaptación de una bañera a un plato de ducha, por sí sola, no necesariamente constituye una reparación que el arrendador esté obligado a realizar, salvo que la misma sea indispensable para garantizar la accesibilidad y la seguridad en el uso del baño, especialmente en caso de personas con movilidad reducida o con dificultades físicas.

En este contexto, es relevante considerar la legislación sobre accesibilidad, como la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que establece la obligación de los propietarios de realizar las adaptaciones necesarias para garantizar la accesibilidad en edificios y viviendas, en función de las necesidades de 4 las personas que residen en ellas, en la medida en que no suponga una carga económica desproporcionada.

Esto podría incluir la adaptación de un baño con la instalación de un plato de ducha si el arrendatario, debido a su avanzada edad, se encuentra en una situación de movilidad reducida, siempre que no se trate de una obra de gran envergadura que implique un coste excesivo.

No obstante, si el arrendatario está dispuesto a sufragar los costes de la obra o la obra se considera una adaptación razonable y no una reforma estructural, la ley permite que el arrendatario realice dicha modificación con la autorización del arrendador, quien debe permitir la obra y luego compensarse por ella mediante la reducción de la renta o mediante un acuerdo de pago.

Esto está regulado en el artículo 23 de la LAU, que establece que el arrendatario podrá realizar obras de mejora, previa autorización del arrendador, con derecho a ser compensado por los gastos si dichas obras redundan en beneficio de la propiedad. Por tanto, no existe una obligación imperiosa por parte del arrendador de realizar la obra solicitada por el arrendatario, pero sí se debe considerar la posibilidad de llegar a un acuerdo, especialmente si el arrendatario tiene necesidades específicas relacionadas con su edad y movilidad.

Si decide no realizar la obra, podría ser conveniente consensuar con el arrendatario la posibilidad de que él mismo lleve a cabo la reforma bajo ciertos términos, como un ajuste en la renta, para garantizar que el arrendatario pueda vivir en condiciones de seguridad y accesibilidad.

*Alba Sánchez-Heredero abogada de Lean Abogados.

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