En la renta, ¿cómo y dónde debo poner una finca heredada de mis padres?

Cuando se adquiere por título de herencia una finca se ha de declarar en la declaración anual del ejercicio correspondiente del IRPF (modelo 100)

Foto: En la renta, ¿cómo y dónde debo poner una finca heredada de mis padres? (iStock)
En la renta, ¿cómo y dónde debo poner una finca heredada de mis padres? (iStock)

En la declaración de la renta, ¿cómo y dónde debo poner una finca heredada de mis padres?

Cuando se adquiere por título de herencia una finca se ha de declarar en la declaración anual del ejercicio correspondiente del IRPF (modelo 100), y ello con independencia de si se están percibiendo rentas por ella o si se ha vendido.

La Agencia Tributaria exige reflejar todos los bienes inmuebles en propiedad, ya sea por compra, donación o herencia. Cuando se hereda una finca, su incorporación al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) no deriva del hecho de recibirla —al haber sido éste ya gravado en su momento por el impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD)—, sino de los posibles rendimientos o rentas imputadas que dicha propiedad pueda generar a partir de su adquisición.

Por tanto, lo verdaderamente relevante en el IRPF es si el inmueble heredado produce o no rendimientos, o si está sujeto a imputación de rentas (una especie de renta presunta) conforme a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. Así pues, el artículo 85 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) establece que los inmuebles urbanos no arrendados ni afectos a actividades económicas generan una renta inmobiliaria a su titular, por lo que imputarse como tal.

Esta renta, según el valor catastral, se calcula aplicando el 1,1% o el 2% —dependiendo de si dicho valor ha sido revisado o no— conforme al artículo 85.1 de la LIRPF y al artículo 89 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007).

De esta forma, la finca heredada debe incluirse al hacer la declaración de la renta— siempre que se trate de un inmueble urbano— concretamente en el apartado de “Bienes inmuebles no arrendados (uso distinto del alquiler)”.

En dicho apartado deben consignarse la referencia catastral del inmueble, el porcentaje de titularidad que corresponda al contribuyente en función de la parte heredada, el uso del inmueble —que, en estos casos, será generalmente “a disposición del titular”—, así como el valor catastral y la fecha de adquisición.

Asimismo, deberá indicarse el número de días del ejercicio fiscal durante los que se ha ostentado dicha titularidad. No obstante, si el inmueble heredado es rústico y no genera rendimiento alguno ni se encuentra afecto a ninguna actividad económica, no se imputa renta según el criterio reiterado de la Dirección General de Tributos, recogido en consultas como la V1061-19, por lo que no debe declararse en ese apartado del IRPF, aunque sí debe regularizarse su situación catastral.

Cabe señalar que, si posteriormente éste comenzase a generar ingresos (por ejemplo, por arrendamiento rústico), estos deberán incluirse como rendimientos del capital.

Por tanto, si el inmueble heredado se arrienda, debe declararse en el apartado de rendimientos del capital inmobiliario, de conformidad con los artículos 22 y siguientes de la LIRPF, indicando los ingresos íntegros obtenidos y los gastos fiscalmente deducibles.

Tal y como hemos visto, el tratamiento fiscal en el IRPF de una finca heredada dependerá del uso y la naturaleza del inmueble. De esta forma, mientras los inmuebles urbanos no arrendados generan una renta imputada que deben incluirse al hacer la declaración de la renta, los rústicos sin explotación, por el contrario, no generan tributación.

Declararlo correctamente es de suma importancia parar evita discrepancias con la Agencia Tributaria, que puede verificar automáticamente estos datos a través del Catastro.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.

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