¿Pueden multarme si compro un piso turístico, pero lo uso como vivienda habitual?
Quiero comprar un piso turístico en una localidad costera de Almería pero para utilizarlo como vivienda habitual. ¿Puede multarme Hacienda?
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Quiero comprar un piso turístico en una localidad costera de Almería pero para utilizarlo como vivienda habitual. El ayuntamiento me permite empadronarme allí, pero tengo dudas sobre si Hacienda puede multarme por hacer de ese piso turístico mi vivienda habitual. ¿Hay alguna forma de solicitar el cambio de uso en Andalucía?, ¿podría residir sin miedo a ser multada?
Las competencias en materia de vivienda se encuentran cedidas a las comunidades autónomas, por lo que se hace indispensable atender a lo dispuesto en la normativa autonómica de aplicación.
En Andalucía, concretamente, resulta aplicable el Decreto 114/2023, de 23 de mayo, que regula las viviendas con fines turísticos. Esta disposición permite al titular del inmueble solicitar en cualquier momento la baja en el órgano competente conocido como el “RTA” (Registro de Turismo de Andalucía), lo cual se tramita de forma telemática mediante el formulario habilitado por la Junta, siempre que se cuente con certificado digital y se figure como titular registral.
Es de suma importancia resaltar que, aunque se lleve a cabo la inscripción como vivienda turística de una vivienda situada en suelo urbano con uso residencial, la misma no ve modificada su calificación jurídica ni impide que el propietario pueda destinarla a residencia habitual.
Una vez comunicada y aceptada dicha baja, la vivienda deja de estar sujeta al régimen de alojamiento turístico y puede destinarse sin restricciones a uso residencial. No obstante, dependiendo de cada región, es vital confirmar si el inmueble ostenta la característica de uso residencial permitido, es decir, que no tenga ninguna restricción que impida constituirlo como vivienda habitual, por ejemplo, que dicho inmueble cuente con las instalaciones técnicas apropiadas y sea funcional.
Así pues, con la información de que disponemos y desde el punto de vista fiscal, utilizar el inmueble como domicilio habitual no constituye infracción alguna. La intervención de la Agencia Tributaria únicamente sería procedente en los casos en que el inmueble continuara siendo explotado como alojamiento turístico sin declarar las rentas obtenidas o sin cumplir con las obligaciones fiscales derivadas de dicha actividad.
En cambio, cuando el inmueble se utiliza como vivienda habitual, y una vez producido el empadronamiento, puede incluso generar efectos fiscales favorables, como la posibilidad de aplicar las deducciones previstas en el artículo 68.1.3.º de la Ley 35/2006, del IRPF, siempre que se cumplan los requisitos legales.
En consecuencia, no existe impedimento para que una vivienda anteriormente destinada a uso turístico pueda pasar a utilizarse como residencia habitual, siempre que se haya formalizado correctamente el cese de la actividad turística y se cumplan las condiciones exigidas por la normativa autonómica y fiscal.
*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.
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