No puedo registrar una plaza de garaje porque la agencia que la vendió no existe ya
He vendido una plaza de garaje que compré hace 39 años. Tenía la escritura, pero no la registré en su momento. La inmobiliaria que me la vendió ha desaparecido
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He vendido una plaza de garaje que compré hace 39 años. Tenía la escritura, pero no la registré en su momento. Cuando he ido a registrarla, la registradora no ha querido hacerlo porque el CIF de la inmobiliaria que me la vendió (hace 39 años) está revocado. Dicha inmobiliaria ya no existe y en la Agencia Tributaria no quieren activarlo, aunque sea temporalmente, para que el Registro de la 4 Propiedad pueda hacer el registro de la plaza de garaje ¿Cómo puedo solucionarlo?
La inscripción en el Registro de la Propiedad de un título de propiedad, si bien es recomendable, no reviste carácter obligatorio, lo cual puede acarrear complicaciones si se pretende inscribir largo tiempo después, como es el caso.
En este sentido, la AEAT no tiene capacidad para activar un CIF de una entidad extinguida, de conformidad con la normativa mercantil y tributaria. Además, el Registro exige que los títulos públicos contengan datos identificativos válidos de los otorgantes, y si la sociedad vendedora ya no figura en ningún registro, hay que acudir a vías suplementarias de acreditación como el expediente de dominio, el cual se detalla a continuación.
Las posibilidades para resolver esta cuestión serían las siguientes: en primer lugar, acudir a un notario para que expida un acta de notoriedad acreditando el dominio, conforme a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria, lo cual permitiría acreditar la condición de propietario mediante la escritura original de compraventa, justificantes de abono de impuestos o declaración de la renta o posesión del inmueble sin precisar el CIF de la entidad vendedora.
En este caso, el notario abrirá un expediente y tratará de notificar a los posibles afectados. Tras un plazo legal, se podrá elevar a público el dominio y permitir la inscripción.
Otra opción que puede tramitarse de manera paralela es, en el supuesto en el que ya se disponga de un contrato de compraventa firmado, el comprador puede comparecer en el expediente notarial como interesado, lo que agiliza el proceso y demuestra el interés legítimo de regularizar la situación.
*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.
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