La comunidad tiene alquilada la casa del portero, ¿dónde hay que declararlo?
Mi comunidad tiene alquilada la antigua vivienda del portero. ¿Dónde debo reflejar los ingresos que me corresponden en la declaración de la renta?
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Mi comunidad tiene alquilada la antigua vivienda del portero. ¿Dónde debo reflejar los ingresos que me corresponden en la declaración de la renta?
Al ser una ganancia por el alquiler de un inmueble, corresponde indicarlo en el apartado de rendimientos de capital inmobiliario, puntualizando que la misma se imputa a la comunidad de propietarios.
De igual manera, debe constar el porcentaje de cotitularidad que se ostenta sobre la vivienda del portero, dependiendo de si es a partes iguales entre cada vecino o bien se reparte en función de los metros de vivienda de cada uno.
En cuanto a la documentación de que disponer, será preciso contar con un certificado expedido por la Administración de la comunidad o el acta de la junta en la cual conste justificación suficiente a efectos acreditativos.
En términos generales y sin disponer de mayor información, podrían ser deducibles los gastos derivados del alquiler de la vivienda del portero, por ejemplo, el IBI, el seguro o los honorarios del Administrador, de manera proporcional a la cuota de cotitularidad que se ostente sobre dicha vivienda.
*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.
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