Estoy casada en gananciales, si vendo un piso alquilado, ¿puedo perder una ayuda social?
Tengo un piso alquilado y el inquilino quieren comprarlo. Estoy casado en gananciales y tengo 61 años y estoy cobrando la ayuda de más de 52 años. ¿Podría perderla?
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Tengo un piso alquilado y el inquilino está interesado en comprarlo. Estoy casado en gananciales y tengo 61 años y estoy cobrando la ayuda de más de 52 años. ¿Podría vender el piso con mi marido y perdería la ayuda de más de 52 años que asciende a 480 euros?
El subsidio por desempleo para mayores de 52 años está previsto y regulado por el artículo 280 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
El apartado 7 del artículo 280 LGSS establece que los beneficiarios del subsidio para mayores de cincuenta y dos años vendrán obligados a comunicar a la entidad gestora cualquier incremento en sus rentas que pudieran afectar al mantenimiento de su derecho, en el momento en que dicha circunstancia se produzca.
Esa “afectación” al mantenimiento de su derecho, se refiere al cumplimiento de requisitos que originaron el derecho en primer lugar. En lo que aquí interesa, nos hemos de referir al requisito de “carencia de rentas propias”, el cual exige que el beneficiario no cuente con rentas que superen el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), según el artículo 275 LGSS.
En 2025, el SMI se sitúa en 1.184 euros en 14 pagas o 1.381 euros en 12 pagas. Eso coloca en 1.035,75 euros el umbral por debajo del cual habrían de estar las rentas propias, a fin de que estas rentas no afecten al mantenimiento del subsidio por desempleo.
Entre las rentas previstas por el artículo 275 LGSS, se encuentran las ganancias patrimoniales, derivadas, por ejemplo, de la transmisión de un bien inmueble. El importe de las rentas derivadas de ganancias patrimoniales, como norma general, será la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión, según establece el artículo 34.1. a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.
De ese modo, lo más normal es que la ganancia patrimonial supere los 1.035,75 euros. Ello constituye una afectación al derecho al subsidio, que deberá ser comunicado por el beneficiario a la entidad gestora, y que significa la suspensión del derecho durante el mes en que reciba el precio por la venta del inmueble, pasado el cual, podría pedir la reanudación del subsidio.
Así pues, en la práctica, deberá formular una comunicación dirigida a la entidad gestora del subsidio por desempleo, informando de que, en ese mes, ha obtenido una renta que supera el umbral de “carencias propias”, y, transcurrido ese mes, deberá formular una nueva comunicación, instando la reanudación del subsidio.
*Ángel Gómez Gallego, abogado de Lean Abogados.
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