Mi madre, de 65 años, ha vendido su casa, ¿debe declarar la operación?
Mi madre, de 65 años, ha vendido su vivienda habitual para venir a vivir conmigo. Se supone que esta operación está exenta de tributación en el IRPF, pero ¿debe declararlo?
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Mi madre, de 65 años, ha vendido su vivienda habitual para venir a vivir conmigo. Se supone que esta operación está exenta de tributación en el IRPF, pero ¿debe declarar esta operación?
Para poder proporcionar una respuesta adecuada a su consulta, conviene introducir previamente ciertos conceptos fundamentales. En primer lugar, es preciso aludir al catastro inmobiliario, un registro de naturaleza administrativa en el que se recogen, entre otros aspectos, los datos identificativos de los titulares catastrales de los bienes inmuebles.
Cualquier modificación en la titularidad de dichos bienes debe quedar reflejada en este registro. Una de las formas previstas para ello es la denominada comunicación, que consiste en la remisión de información, por parte de notarios y registradores de la propiedad, relativa a documentos que recogen actos de adquisición o consolidación del dominio.
Esta información catastral, una vez incorporada al sistema, puede ser trasladada a las distintas administraciones tributarias —tanto la estatal como las autonómicas y locales— para asegurar la adecuada aplicación de los tributos correspondientes.
Así pues, cuando la transmisión de un inmueble se formaliza mediante escritura pública ante notario, este está legalmente obligado a comunicar dicha operación al catastro inmobiliario, que puede, a su vez, remitir la información a las autoridades fiscales competentes.
Por otro lado, desde la perspectiva fiscal, la transmisión de un bien inmueble da lugar, en el marco del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), a una ganancia patrimonial que debe ser objeto de declaración. Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, la Agencia Tributaria suele poner a disposición del contribuyente un borrador de la declaración del IRPF (Modelo 100), que se elabora a partir de los datos de los que dispone la administración, incluida la información proveniente del catastro.
Por esta razón, es habitual que el borrador ya incluya reflejada la ganancia derivada de la transmisión del inmueble. Si no fuera así, será el propio contribuyente quien deba incorporar los datos pertinentes al presentar su declaración.
Así pues, su madre efectivamente habrá de consignar esa transmisión en su declaración anual del IRPF. Ahora bien, tal y como indica en su cuestión, dicha ganancia (en caso de haberla) está exenta del IRPF, conforme establece el artículo 33.4. b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
A los efectos de considerar la vivienda transmitida como la vivienda habitual para, a su vez, aplicar la referida exención, esa vivienda debe haber constituido la residencia habitual del contribuyente durante al menos tres años, conforme establece el artículo 41 bis del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
*Ángel Gómez Gallego, abogado de Lean Abogados.
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