Si alquilo mi piso en abril, ¿puedo deducirme lo aportado en la hipoteca hasta esa fecha?
Si alquilo mi piso en abril, ¿puedo deducirme lo aportado en la hipoteca hasta esa fecha, o computa la parte proporcional de lo aportado durante el año natural?
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Si alquilo mi piso en abril, ¿puedo deducirme lo aportado en la hipoteca hasta esa fecha, o computa la parte proporcional de lo aportado durante el año natural? Es decir, si he tenido la vivienda como vivienda habitual durante 3 de los 12 meses, ¿podría deducirme un 25% de las cantidades aportados en el periodo anual?
Cuando una persona adquiere una vivienda que constituye su residencia habitual, y la compra se formalizó antes del 1 de enero de 2013, puede beneficiarse —si ya venía haciéndolo— de la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF.
Esta deducción, aunque suprimida para nuevas adquisiciones a partir de 2013, se mantiene para aquellos contribuyentes que venían aplicándola con anterioridad, siempre que se respeten los requisitos previstos en la normativa estatal. Uno de los supuestos que más dudas genera es el de quienes deciden destinar la vivienda al alquiler durante el año fiscal, habiendo residido en ella una parte del mismo.
Es en estos casos donde cobra especial importancia el principio de prorrata temporal, aplicado tanto por la administración como por la Dirección General de Tributos en diversas consultas vinculantes. La interpretación consolidada es clara: el contribuyente podrá deducirse las cantidades satisfechas por la hipoteca —intereses y amortización— correspondientes exclusivamente al periodo en que la vivienda haya sido su residencia habitual. Una vez se destina al alquiler, pierde tal condición, y por tanto, cesa el derecho a aplicar la deducción por inversión.
La consecuencia práctica es que, si por ejemplo el arrendamiento comienza en abril, y la vivienda fue ocupada por el propietario durante los tres primeros meses del año, la deducción aplicable será del 25% de las cantidades satisfechas en el conjunto del ejercicio, es decir, proporcional al periodo en que se mantuvo el uso como vivienda habitual.
Este criterio ha sido ratificado, entre otras, en la Consulta Vinculante V0904-15, de 24 de marzo, que señala expresamente que el derecho a deducción se mantiene hasta el momento en que la vivienda deja de constituir la residencia habitual del contribuyente.
No debe olvidarse que, para poder aplicar esta deducción, es necesario que el contribuyente hubiera ejercido este derecho en ejercicios anteriores, y que la vivienda haya sido efectivamente utilizada como residencia habitual durante el periodo computado.
Se entiende por tal aquella ocupada de forma permanente durante un plazo continuado de al menos tres años, salvo circunstancias que justifiquen una ocupación inferior. En definitiva, la normativa permite al contribuyente aplicar la deducción de forma proporcional al tiempo durante el cual la vivienda cumplía su función habitual, incluso si en el resto del año fue objeto de arrendamiento.
Este criterio garantiza una aplicación razonable del beneficio fiscal, en línea con la finalidad de la deducción, sin que el cambio de destino de la vivienda conlleve automáticamente la pérdida del derecho ya generado.
*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.
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