¿Hay algún tipo de desgravación por la instalación de un ascensor?
Al recibir una subvención por instalación de ascensor en un edificio, ¿hay algún tipo de desgravación? Mi madre vivía allí, aunque falleció en julio con 100 años
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Al recibir una subvención por instalación de ascensor en un edificio, ¿hay algún tipo de desgravación? Mi madre vivía allí y aunque falleció en julio con 100 años, lo recibió un mes antes. En el edificio no hay personas con movilidad reducida, aunque ella era una persona dependiente.
La instalación de un ascensor en comunidades de propietarios suele financiarse en parte mediante subvenciones públicas, especialmente cuando se busca mejorar la accesibilidad del edificio.
Sin embargo, no siempre está claro cómo tributan estas ayudas y si pueden suponer algún tipo de beneficio o carga adicional para los vecinos, en especial en situaciones delicadas como el fallecimiento reciente de uno de los beneficiarios.
Es por ello que, a continuación, vamos a analizar las implicaciones fiscales más relevantes asociadas a este tipo de subvenciones. En primer lugar, es importante aclarar que las subvenciones públicas percibidas por particulares tributan, por norma general, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
Así lo establece el artículo 33 de la Ley del IRPF, que considera ganancia patrimonial toda incorporación de bienes o derechos que no derive de una transmisión, lo que incluye las subvenciones.
No obstante, existen algunas excepciones, en particular aquellas ayudas concedidas a personas con discapacidad o dependientes, y determinadas subvenciones destinadas a la rehabilitación o mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual.
En estos casos, la Ley contempla exenciones parciales o totales, si se cumplen determinados requisitos. Cuando se trata de una subvención para la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios, se entiende que esta ayuda se reparte proporcionalmente entre los vecinos, en función de su cuota de participación según estipula la Ley de Propiedad Horizontal y los posibles acuerdos alcanzados en junta.
Cada propietario deberá declarar en su IRPF la parte que le corresponda de la subvención recibida por la comunidad, salvo que se aplique alguna exención. En el supuesto planteado, en el que la beneficiaria de la subvención era una mujer de 100 años, con reconocimiento de dependencia y que vivía de manera habitual en el edificio, se plantean dos cuestiones relevantes.
Por un lado, si la subvención fue concedida y abonada antes de su fallecimiento, debe declararse en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio en el que se percibió. Al haber fallecido en julio, deberá presentarse su declaración final incluyendo dicha ganancia.
Ahora bien, podría considerarse la posibilidad de que aplicara una exención parcial o total si la subvención está directamente vinculada a obras de accesibilidad para una persona dependiente. La Ley del IRPF contempla exenciones para ayudas públicas destinadas a obras de adecuación de la vivienda habitual en caso de personas con discapacidad o dependencia, aunque no siempre es automático y depende de cómo esté estructurado el programa de ayudas.
En este sentido, conviene revisar las bases reguladoras de la subvención autonómica o municipal que se haya concedido para determinar si la ayuda está expresamente exenta de tributación. Si no lo está, deberá incluirse en la declaración final del fallecido.
Cuando una persona fallece después de haber percibido una subvención, el importe recibido no se revierte, es decir, no hay obligación de devolverlo. La ayuda se consolidó en el momento de su percepción y, salvo que se incumplan los requisitos de mantenimiento (por ejemplo, si se vende inmediatamente el inmueble, lo que a veces exige reintegro), no se pierde por el hecho del fallecimiento. Además, en ocasiones, las comunidades autónomas permiten deducir en el IRPF ciertos gastos vinculados a obras de mejora de accesibilidad en la vivienda habitual.
En el caso de la Comunidad Valenciana, por ejemplo, existe una deducción por obras de adecuación en vivienda habitual para personas con discapacidad. Si se cumplen los requisitos (grado reconocido, uso habitual, etc.), podría aplicarse una deducción autonómica sobre la parte no cubierta por la subvención, es decir, sobre el gasto soportado directamente por el contribuyente.
Todo lo anterior se manifiesta sin perjuicio de una mejor valoración por un especialista en derecho fiscal que analice en profundidad la documentacion de la subvención y la situación personal y patrimonial de la contribuyente.
*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.
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