Pareja con hipoteca al 50%, pero solo uno en las escrituras. ¿Se pueden desgravar ambos?
Si tenemos un préstamo hipotecario al 50%, pero en las escrituras solo está puesto uno de los dos, a la hora de hacer la declaración de la renta, ¿se la pueden desgravar los dos?
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Si tenemos un préstamo hipotecario al 50%, pero en las escrituras solo está puesto uno de los dos, a la hora de hacer la declaración de la renta, ¿se la pueden desgravar los dos?
Se nos presenta una situación habitual: dos personas contratan una hipoteca al 50%, es decir, ambas están endeudadas frente al banco por partes iguales para comprar una vivienda.
Sin embargo, solo una de ellas figura como propietaria en el Registro de la Propiedad. Si ese inmueble es su vivienda habitual, surge la duda: ¿pueden ambos deducirse en la declaración de la renta las cantidades pagadas por la hipoteca, aunque solo uno aparezca como titular registral?
Esta reducción es la conocida como deducción por inversión en vivienda habitual, y solo puede aplicarse respecto a la vivienda que constituye la residencia habitual del contribuyente durante, al menos, tres años consecutivos.
Es importante tener en cuenta que en 2013 cambió la legislación y se eliminó la posibilidad de aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual para nuevas compras. ¿Qué significa esto? Que ya no todo el mundo puede beneficiarse de esta deducción.
Sin embargo, la ley prevé una excepción: la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF permite seguir aplicando la desgravación, pero solo si se cumplen dos condiciones.
La primera: que la vivienda se haya comprado antes del 1 de enero de 2013. La segunda: que el contribuyente ya se hubiera aplicado la deducción por esa misma vivienda en la declaración de 2012 o en años anteriores.
Si se cumplen esos dos requisitos, ya podemos entrar en la cuestión clave: ¿quién puede aplicarse la deducción? La Agencia Tributaria lo deja claro: solo puede desgravar quien figure como propietario de la vivienda en el Registro de la Propiedad, aunque el préstamo esté a nombre de dos personas.
De hecho, la propia Dirección General de Tributos lo ha dicho literalmente: “La titularidad del préstamo hipotecario no da derecho a deducción si no concurre también la titularidad del inmueble”.
Ahora que hemos aclarado que solo quien es propietario de la vivienda puede desgravarse las cantidades satisfechas por su adquisición, hay que, además, tener en cuenta que en la hipoteca figuran dos titulares.
Esto implica que el propietario que se desgrava solo puede deducirse por el 50% del importe total pagado, pues es lo que “técnicamente” está invirtiendo, a menos que pueda demostrar que ha abonado él la totalidad, en cuyo caso podría deducirse el 100%.
*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.
Asesor sobre Vivienda
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