Mi hijo me paga un alquiler por una habitación, ¿dónde debo declararlo?

Mi hijo me paga un alquiler por una habitación que utiliza en su negocio. ¿Dónde debo declararlo en mi renta 2024?

Foto: Mi hijo me paga un alquiler por una habitación, ¿dónde debo declararlo? (iStock)
Mi hijo me paga un alquiler por una habitación, ¿dónde debo declararlo? (iStock)

Mi hijo me paga un alquiler por una habitación que utiliza en su negocio. ¿Dónde debo declararlo en mi renta 2024?

El alquiler de una habitación se considera, a efectos fiscales, un arrendamiento de un bien inmueble. Según la Ley del IRPF, los ingresos derivados del alquiler de inmuebles se califican como rendimientos del capital inmobiliario, ya que proceden de la titularidad de bienes inmuebles y no implican el desarrollo de una actividad empresarial.

Podría plantearse la duda de si este alquiler debe considerarse como rendimiento de actividades económicas, pero esto solo ocurre en casos muy concretos. Por ejemplo, si los padres tuvieran contratada a una persona con contrato laboral a jornada completa cuya función fuera gestionar los alquileres (algo habitual si se alquilan varias habitaciones o inmuebles de forma profesional), entonces sí podrían considerarse rendimientos de actividades económicas.

Sin embargo, en este caso, entendemos que no concurren esas circunstancias, por lo que los ingresos deben declararse como capital inmobiliario. A efectos prácticos, se considera rendimiento de capital inmobiliario el importe total que pague el arrendatario (en este caso, el hijo), por todos los conceptos. El arrendador (el padre o madre) puede deducir los gastos necesarios para alquilar la habitación, aunque en este caso es más complejo porque no se alquila la vivienda entera, sino solo una parte.

Para ello, se puede calcular qué porcentaje del total de la vivienda representa la habitación alquilada, y aplicar ese porcentaje a los gastos deducibles: por ejemplo, luz, IBI, seguros, amortización del inmueble, intereses del préstamo hipotecario, reparaciones, etc.

Además, si la habitación no ha estado alquilada durante todo el año, los gastos también deberán prorratearse según los meses en los que efectivamente se haya percibido el alquiler.

Es decir, solo pueden deducirse los gastos correspondientes al período en el que realmente estás obteniendo ingresos. Entre los gastos deducibles más habituales se encuentran: intereses del préstamo hipotecario, amortización del inmueble, gastos de reparación y conservación, IBI y tasas municipales, servicios y suministros si los paga el arrendador, primas de seguros vinculadas al inmueble, gastos de formalización del arrendamiento.

*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario