Mi hijo me paga un alquiler por una habitación, ¿dónde debo declararlo?
Mi hijo me paga un alquiler por una habitación que utiliza en su negocio. ¿Dónde debo declararlo en mi renta 2024?
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Mi hijo me paga un alquiler por una habitación que utiliza en su negocio. ¿Dónde debo declararlo en mi renta 2024?
El alquiler de una habitación se considera, a efectos fiscales, un arrendamiento de un bien inmueble. Según la Ley del IRPF, los ingresos derivados del alquiler de inmuebles se califican como rendimientos del capital inmobiliario, ya que proceden de la titularidad de bienes inmuebles y no implican el desarrollo de una actividad empresarial.
Podría plantearse la duda de si este alquiler debe considerarse como rendimiento de actividades económicas, pero esto solo ocurre en casos muy concretos. Por ejemplo, si los padres tuvieran contratada a una persona con contrato laboral a jornada completa cuya función fuera gestionar los alquileres (algo habitual si se alquilan varias habitaciones o inmuebles de forma profesional), entonces sí podrían considerarse rendimientos de actividades económicas.
Sin embargo, en este caso, entendemos que no concurren esas circunstancias, por lo que los ingresos deben declararse como capital inmobiliario. A efectos prácticos, se considera rendimiento de capital inmobiliario el importe total que pague el arrendatario (en este caso, el hijo), por todos los conceptos. El arrendador (el padre o madre) puede deducir los gastos necesarios para alquilar la habitación, aunque en este caso es más complejo porque no se alquila la vivienda entera, sino solo una parte.
Para ello, se puede calcular qué porcentaje del total de la vivienda representa la habitación alquilada, y aplicar ese porcentaje a los gastos deducibles: por ejemplo, luz, IBI, seguros, amortización del inmueble, intereses del préstamo hipotecario, reparaciones, etc.
Además, si la habitación no ha estado alquilada durante todo el año, los gastos también deberán prorratearse según los meses en los que efectivamente se haya percibido el alquiler.
Es decir, solo pueden deducirse los gastos correspondientes al período en el que realmente estás obteniendo ingresos. Entre los gastos deducibles más habituales se encuentran: intereses del préstamo hipotecario, amortización del inmueble, gastos de reparación y conservación, IBI y tasas municipales, servicios y suministros si los paga el arrendador, primas de seguros vinculadas al inmueble, gastos de formalización del arrendamiento.
*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.
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