Los gastos de instalación del ascensor, ¿son deducibles si no tengo ninguna minusvalía?

Los gastos de instalación del ascensor en vivienda habitual, ¿son deducibles en el IPRF si no tengo ninguna minusvalía?

Foto: Los gastos de instalación del ascensor, ¿son deducibles si no tengo ninguna minusvalía? (iStock)
Los gastos de instalación del ascensor, ¿son deducibles si no tengo ninguna minusvalía? (iStock)
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Los gastos de instalación del ascensor en vivienda habitual, ¿son deducibles en el IPRF si no tengo ninguna minusvalía?

Los gastos de instalación de un ascensor en la vivienda habitual no son deducibles en el IRPF, conforme a la normativa estatal general. Desde la modificación legislativa de 2013, desapareció la deducción por inversión en vivienda habitual para los contribuyentes que no la venían aplicando antes del 1 de enero de ese año.

Esta limitación se recoge en la Disposición Transitoria 18ª de la Ley 35/2006 del IRPF, que únicamente permite mantener la deducción a quienes ya la aplicaban con anterioridad a esa fecha y por las cantidades que continúen pagando por adquisiciones realizadas antes de suprimir el beneficio fiscal.

Sin embargo, dado que una parte del IRPF está cedida a las comunidades autónomas, algunas de ellas han establecido deducciones propias que pueden incluir ciertos gastos de mejora en la vivienda habitual.

Es el caso, por ejemplo, de la Comunidad Valenciana, donde sí se permite deducir los gastos derivados de obras de mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad de la vivienda, entre los que se incluye la instalación de ascensores.

En esta comunidad, la normativa autonómica, en concreto la Ley 13/1997, establece una deducción del 20% del gasto, con un límite de base de deducción de 5.500 euros anuales. Esta deducción puede aumentar hasta el 50% si la obra beneficia a una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, aunque en este caso la pregunta se refiere a personas sin discapacidad.

Para aplicarla, es necesario que se cumplan ciertos requisitos, como que la vivienda tenga el carácter de habitual y que se justifique debidamente el gasto realizado. Este tipo de deducción autonómica no está disponible en todas las comunidades.

En la mayoría de los territorios no existe ninguna deducción similar. No obstante, sí pueden encontrarse beneficios fiscales de este tipo en comunidades como Galicia, Navarra o la zona vascongada, aunque con requisitos y porcentajes diferentes.

Por tanto, se recomienda a los contribuyentes consultar la normativa específica de su comunidad autónoma para confirmar si existe alguna deducción aplicable en su caso particular.

*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.

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