Mi casero es persona jurídica y rescinde el contrato porque lo necesita para sus hijos
Tengo firmado un contrato de alquiler con una persona jurídica. Me acaba de comunicar que tengo que dejar el piso porque lo necesita para sus hijos
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Tengo firmado un contrato de alquiler con una persona jurídica. Me acaba de comunicar que tengo que dejar el piso porque lo necesita para sus hijos. ¿Tengo algún derecho de indemnización para poder asumir los gastos de la mudanza?, ¿puede una persona jurídica rescindir el contrato por este motivo?
La cesión del uso de un inmueble para destinarlo a vivienda está regulada por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU). Entre otros extremos, la LAU regula la duración del arrendamiento, sus prórrogas, la renta o las causas de resolución del contrato.
La LAU ha experimentado numerosas modificaciones desde su aprobación, algunas de las cuales se aplican a los contratos en vigor, mientras que otras solo operan sobre aquellos contratos celebrados con posterioridad. Por este motivo, resulta imprescindible conocer la fecha de celebración del contrato a fin de determinar el régimen aplicable a cada extremo del contrato de arrendamiento.
Desde el punto de vista jurídico, esta pretensión de resolución anticipada del contrato carece de fundamento legal. La LAU, en su redacción vigente tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, regula en su artículo 9 el plazo mínimo obligatorio de duración del contrato y las excepciones a la prórroga obligatoria.
En particular, el artículo 9.3 establece que no procederá la prórroga obligatoria si, una vez transcurrido el primer año del contrato, el arrendador es persona física y ha hecho constar expresamente en el contrato la posibilidad de recuperar la vivienda por necesidad para sí o para sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción.
Este precepto es claro al exigir que el arrendador sea persona física, lo que excluye sin género de duda a las personas jurídicas. No cabe atribuir a una persona jurídica necesidades personales o familiares, puesto que, por su propia naturaleza, carece de núcleo familiar, vida privada o domicilio habitual.
Consecuentemente, la comunicación recibida por el arrendatario no produce efecto resolutorio alguno, ni le obliga a abandonar la vivienda. Si el arrendador insistiera en su pretensión y tratara de recuperar la posesión del inmueble, usted (en su condición de inquilino) podría oponerse invocando la nulidad del motivo alegado y la improcedencia de la resolución anticipada.
Cualquier intento de desalojo sin resolución judicial podría ser constitutivo de un desahucio de hecho, lo que eventualmente daría lugar a la adopción de medidas cautelares o incluso a la exigencia de responsabilidad.
En definitiva, el derecho del arrendatario a permanecer en la vivienda no puede verse limitado por la invocación de una causa legal —la necesidad habitacional de hijos— que solo puede ser alegada por personas físicas y que no resulta extensible a personas jurídicas.
Por tanto, no solo resulta improcedente la resolución anticipada, sino que cualquier actuación que se base en dicha causa podría dar lugar, en su caso, a responsabilidad por los daños que injustamente se generen.
*Ángel Gómez Gallego, abogado de Lean Abogados.
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