He vendido el 50% de un piso heredado, ¿cómo puedo minimizar el golpe fiscal?
Mi esposa vendió a su hermana su 50% de un piso heredado y como consecuencia se ha producido una ganancia patrimonial que afecta a su declaración de la renta
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Mi esposa vendió en 2024 a su hermana su 50% de un piso recibido en herencia y como consecuencia se ha producido una ganancia patrimonial que afecta de manera muy importante a la declaración de la renta y además parece que al aplicarse esa ganancia se anula una deducción que tenía por una minusvalía reconocida mayor del 60%. ¿Hay algún modo de minimizar el golpe fiscal?, ¿se puede repartir la ganancia patrimonial?, ¿hay modo de recuperar la deducción?
El ingreso obtenido por la transmisión de un elemento patrimonial, como es el 50% de un bien inmueble, constituye una ganancia patrimonial, sujeta al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
Este impuesto se regula, en primer lugar, por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, la “Ley del IRPF”); y, en segundo lugar, por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (en adelante, el “Reglamento del IRPF”).
El artículo 72 del Reglamento del IRPF establece que, a los efectos del IRPF, tendrán la consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, el cual deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas.
De la redacción de su cuestión, en tanto su esposa tiene reconocida una minusvalía del 60%, tiene la consideración de persona con discapacidad a los efectos del IRPF. Asimismo, de la redacción de su cuestión, puede inferirse que se refiere a la deducción por persona con discapacidad a cargo, prevista por el artículo 81.1. d) de la Ley del IRPF. Si bien no podemos estar seguros de que este sea su caso, le daremos una respuesta sobre esta asunción.
Además, no indica en qué comunidad autónoma residen su esposa y usted, de modo que es posible que se apliquen deducciones, reducciones o bonificaciones de otro tipo, a las que no nos referiremos. Esta deducción se la aplica el contribuyente (usted) a cuyo cargo esté el cónyuge con esa minusvalía reconocida superior al 33% (su esposa), para lo que existen varios requisitos.
El primero pasa porque el contribuyente debe estar realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, lo que equivale a estar empleado o ser autónomo y cotizar por ello a la Seguridad Social o a una mutua.
El siguiente requisito, en lo que aquí interesa, pasa porque el cónyuge con discapacidad (i) no esté separado legalmente y (ii) no tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros.
Esta deducción, que, en la actualidad, se sitúa un máximo de 1.200 euros anuales, opera sobre la cuota diferencial del IRPF, esto es, el importe que finalmente debe ingresar a Hacienda (más comúnmente conocido como “a pagar”) o que Hacienda le ingresa a usted (“a devolver”); si bien puede solicitarse el abono mensual de esta deducción, tal y como prevé el apartado 4. 1º. a) del artículo 60 bis del Reglamento del IRPF.
Pues bien, el ingreso que haya obtenido su esposa por la transmisión de su porcentaje de ese inmueble, constituye una renta sujeta al IRPF, conforme establece el artículo 33.1 de la Ley del IRPF.
Esta renta es imputable al ejercicio del año 2024, y, en la medida en que exceda de 8.000 euros, le hará incumplir el requisito que da derecho a la deducción por persona con discapacidad a cargo.
Finalmente, de la redacción de su cuestión no pueden extraerse elementos que permitirían aliviar la carga fiscal (por ejemplo, que el inmueble transmitido fuera la vivienda habitual de su esposa y esta fuera mayor de 65 años, o que pueda diferir temporalmente esa renta por su abono a plazos).
*Ángel Gómez Gallego, abogado de Lean Abogados.
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